Con los votos a favor de 9 ministros, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la primera parte del Plan B de Reforma Electoral que Morena y aliados aprobaron por la vía rápida en el Congreso, para modificar las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas.
El argumento de los ministros, con excepción de Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, para respaldar el proyecto de Alberto Pérez Dayán y declarar la invalidez de ambas normas fue la violación al proceso legislativo en la que se incurrió en la Cámara de Diputados y el Senado.
Los nueve resaltaron que la iniciativa que presentó Morena en la sesión de aquel 6 de abril de 2022 en San Lázaro, en voz de la diputada Graciela Sánchez, no contó con el tiempo suficiente para que todos los legisladores conocieran a cabalidad su contenido, para su discusión y aprobación, debido a que el proyecto fue presentado ante el pleno y se le dispensaron todos los trámites, lo que impidió su análisis en comisiones.
Luis María Aguilar Morales consideró que el número de violaciones al proceso legislativo alcanzaron una “gravedad” que rompe con los principios constitucionales del Estado Mexicano, por lo que calificó el hecho como una “deslealtad constitucional”, así como un “desdén” hacia las minorías parlamentarias -PAN, PRI, PRD y MC- que también representan un sector del pueblo de México”
“Avalar un procedimiento legislativo con estos rasgos equivaldría a asumir que la mayoría parlamentaria, por el simple hecho de serlo, está por encima de las reglas constitucionales, lo que me parece inadmisible y acudo a la máxima de don Benito Juárez que dice: nada por la fuerza, todo por la razón y el derecho, y subrayo, por el derecho”, dijo.
Juan Luis González Alcántara Carrancá cuestionó “¿qué deliberación puede existir en aquello que no se conoce?”, tras resaltar que la aprobación de las modificaciones a más de 300 artículos de cinco leyes de máxima importancia para el país fueron presentadas hasta las 22:00 horas y en menos de cuatro horas se aprobaron.
La ministra Ana Margarita Ríos Farjat se pronunció a favor de la invalidez de las reformas a estas dos leyes, aunque puntualizó que en origen buscaron dar respuesta a una sentencia de la Corte, que ordenó al Poder Legislativo establecer reglas claras para regular el gasto de comunicación social de estados y municipios.
Yasmín Esquivel se manifestó en contra de invalidar las reformas, las cuales aseguró que sí se presentaron a tiempo para su conocimiento y análisis.
Tras referir que validar el proyecto de Pérez Dayán sería “invadir los compromisos por la división de poderes”, también mencionó que las modificaciones impugnadas por la oposición eran en acato a la sentencia de la Corte para establecer reglas claras en cuanto a los gastos de comunicación de los gobiernos.
No obstante, el pasado 25 de abril, el Senado aprobó una minuta enviada por la Cámara de Diputados, que partió del diputado de Morena, Rafael Llergo, con la que se eliminó el tope que estableció el Plan B para que los gobiernos locales destinaran a dicho concepto de gasto un máximo del 0.1 por ciento del Presupuesto de Egresos.
Con dicho “parche” aprobado se le dio a los estados y municipios la facultad para que éstos establezcan sus propios montos en publicidad, retirando así la base que el Plan B había fijado como tope.
La resolución de la Corte surtirá efectos a partir de la notificación al Congreso de la Unión.
¿Cuáles eran las modificaciones contenidas en la primera parte del Plan B?
Entre las modificaciones contenidas en este primer paquete se encuentran el cambio a lo que se entendía por propaganda gubernamental, con la que Morena propuso que dentro de ésta no se consideraran las manifestaciones de servidores públicos en uso de libertad de expresión y ejercicio de sus funciones públicas, sobre lo cual la oposición advirtió que se abría una ventana de violaciones a la veda electoral.
También establecía que los recursos se deberían aplicar conforme a los principios de austeridad.
En cuanto al contenido de los mensajes de comunicación social, se fijaba la prohibición contra “un ataque moral, la vida privada o los derechos de terceras personas”.
fgr