Dicta medidas cautelares

Presidente y gobernadores violaron reglas, afirman

La información publicada en el sitio lopezobrador.org.mx y distribuida en redes sociales, destacó las actividades que sostuvo AMLO en Sonora, el 12 y 13 de febrero, por lo que constituye propaganda gubernamental

La Constitución señala que "durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato (…), deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno"
La Constitución señala que "durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato (…), deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno" Foto: Cuartoscuro

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el Presidente Andrés Manuel López Obrador infringió la veda electoral al promover obras y acciones de gobierno.

La Sala Superior determinó, por unanimidad de votos, que eran procedentes las medidas cautelares que dictó la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), porque la difusión de los actos que realizó el mandatario federal está prohibida.

La denuncia la presentó el PAN, que pidió al órgano electoral jurisdiccional que dictara medidas cautelares en contra del Presidente, ya que toda la información publicada en su sitio lopezobrador.org.mx y distribuida en redes sociales, destacó las actividades que sostuvo en Sonora, el 12 y 13 de febrero, por lo que constituye propaganda gubernamental.

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"El Poder Ejecutivo federal destacó beneficios que reportaban a los habitantes de ciertas zonas, por lo que sí se consideró propaganda gubernamental. Por tanto, al haber difundido propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, periodo que prohíbe dichas acciones, se estimó que se hizo de forma indebida", se estableció originalmente por la Comisión de Quejas del INE.

Por ello, López Obrador impugnó la determinación y la Sala Superior, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, confirmó el dictado de las medidas cautelares debido a que las manifestaciones de actos de gobierno por parte del Presidente se dirigieron a difundir logros, avances, inversión, proyecciones y beneficios alcanzados por un programa de gobierno.

Se estableció que, entonces, el mandatario federal infringió lo establecido en el artículo 35, fracción IX, apartado 7, de la Constitución: "Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno".

Por ello, la Sala Superior confirmó la procedencia de las medidas cautelares y la orden de eliminar las publicaciones denunciadas, relativas a los actos de gobierno realizados por el Presidente.

Además, avaló la adopción de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, con el fin de que el titular del Ejecutivo se abstenga de emitir cualquier tipo de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido.

KEFS

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