Un tribunal federal concedió un amparo a Rosario Robles, con el fin de que un juez de control determine si se debe cancelar el proceso que se inició en contra de la exsecretaria de Desarrollo Social por el caso de la llamada “Estafa Maestra”.
Por mayoría de votos, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal revocó la sentencia de un juez de amparo, que rechazó concederle la protección de la justicia el año pasado.
Robles Berlanga publicó una fotografía en sus redes sociales, con un texto en el que, indicó, fue el momento en que sus abogados le comunicaron la decisión.
“Momento en el que mis abogados me informan que el noveno tribunal colegiado me otorgó un amparo (uno más) que obliga al juez a tomar en cuenta elementos presentados por la defensa para sobreseimiento de mi caso. Mi abogado dará más detalles al respecto #SiEsVenganzaNoEsJusticia”, señaló la exfuncionaria.
Epigmenio Mendieta, su abogado, aseguró que la también exjefa de Gobierno de la capital se encuentra procesada actualmente con una ley que desde su punto de vista no debe aplicarse, generando una vulneración al derecho humano y fundamental de libertad personal y debido proceso, por lo que interpuso el amparo para que un juez se pronunciara sobre cuál vía tendría que ser primero para resolver el caso, si la administrativa o la penal.
“Básicamente es parte de un control difuso de constitucionalidad, por lo que se tendrá que pronunciar un juez cuál es la ley que le resulta aplicable a Rosario (Robles) de dos que prevén exactamente la misma conducta (…) Es un asunto que lo resolvieron el miércoles; es que se deja en solución dictada y en su lugar se tendrá que realizar y atender cada uno de los argumentos que fueron planteados por nosotros”, señaló Mendieta.
“Es decir, si esta sentencia sale como lo está ordenando el tribunal colegiado, el asunto se acaba de fondo (…) Por lo que estamos citados a audiencia para cumplimiento ejecutorio aproximadamente en dos semanas”, explicó.
Mendieta calificó como correcta la decisión de Ganther Alejandro Villar, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Sur, quien el 4 de febrero del 2022 resolvió no decretar el sobreseimiento de la causa penal 314/2019.
Villar Ceballos estimó que el presunto delito no prescribe, motivo por el cual se negó a decretar el sobreseimiento en términos del artículo 327, fracción VII, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
“Cabe mencionar que, de actuar como lo pretende el defensor particular de la quejosa, aplicando la vigencia de las leyes a modo de cada gobernado, es decir, aplicado de forma separada cada una de las normas conforme al texto que más le beneficie, aunque no tengan el mismo ámbito espacial de vigencia, haría nugatoria la validez de las normas, en tanto que de manera indebida se aplicaría la retroactividad e irretroactividad de las mismas”, puntualizó el juez.
Con el fallo emitido por el tribunal colegiado, el juez de control tendrá que fijar una nueva audiencia donde deberá estar presente Rosario Robles y tomar en cuenta los elementos presentados por su defensa.