Tras reformas

Articulo 19 considera como "grave impacto para la libertad de expresión" resolución de SCJN sobre LFDA

Articulo 19 señaló que la que la resolución de SCJN sobre la Ley Federal de Derechos de Autor "tiene un grave impacto para la libertad de expresión"

Articulo 19  señala que reformas a la LFDA podrían tener impacto en la libertad de expresión.
Articulo 19  señala que reformas a la LFDA podrían tener impacto en la libertad de expresión.Foto: Freepik
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Articulo 19 dijo que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a Ley Federal de Derechos de Autor, "tiene un grave impacto para la libertad de expresión, privacidad, la competencia, la autonomía tecnológica y hasta el medio ambiente".

La SCJN determinó la validez de las reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) y el Código Penal Federal, impugnadas en acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y una minoría del Senado de la República (217/2020, y su acumulada 249/2020).

En la discusión del proyecto propuesto por el ministro Javier Laynez, el Pleno de la Corte resolvió validar, por 6 votos contra 5, la constitucionalidad del mecanismo de aviso y retirada, que obliga a los proveedores de servicios de Internet a retirar cualquier contenido o publicación que haya sido acusada de violar los derechos de autor, sin necesidad de que la persona denunciante tenga que presentar prueba alguna de la infracción y sin que una autoridad administrativa o judicial lo ordene.

“A pesar de que existe amplia evidencia de que este mecanismo ha sido utilizado sistemáticamente para censurar contenidos de interés público bajo supuestas violaciones a los derechos de autor, la mayoría del Pleno consideró que la medida es constitucional, debido que la ley contempla sanciones para quienes abusen de este instrumento, así como un sistema de contra-aviso para restaurar el material removido”, dijo el organismo.

Agregó: “No obstante, la misma ley señala que el contra-aviso no genera la restauración automática del contenido, sino que deben transcurrir al menos 15 días hábiles, en lo que la persona que hizo la notificación decide si denuncia o demanda ante otra instancia, en cuyo caso la remoción se mantendría por tiempo indefinido”.

Articulo menciona que además, aún cuando los contenidos sean restituidos después de la presentación de un contra-aviso, el daño a la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como colectiva, ya estaría hecho. Especialmente en contextos dinámicos como el de protesta o el electoral.

“Las y los ministros que votaron a favor de la validez tampoco consideraron que la LFDA contempla limitaciones y excepciones que permiten el uso de obras protegidas sin la autorización expresa del titular de los derechos de autor, ni que existen alternativas con menores afectaciones, como el mecanismo de notificación y notificación, utilizado por otro país signatario del T-MEC, Canadá”, señalan.

Respecto de la elusión de medidas tecnológicas de protección, también conocidas como candados digitales, “el Pleno de la SCJN validó las reformas a la LDFA y el Código Penal Federal que criminalizan su evasión, aún en los casos en lo que dicha elusión sea necesaria para el ejercicio de derechos humanos y para fines legítimos no infractores”, dijo el organismo.

Recordaron que las medidas tecnológicas de protección fueron originalmente creadas por la industria del entretenimiento para intentar impedir la piratería, al obstaculizar que las personas usuarias hagan copias no autorizadas de películas, videojuegos, música o contenidos distribuídos en CD o DVD. Sin embargo, los candados digitales no solo impiden infracciones a derechos de autor, sino que también afectan múltiples actividades no infractoras e incluso condicionan cómo se pueden usar, modificar o reparar equipos y tecnologías adquiridas legalmente.

Aunque el derecho de autor reconoce excepciones y limitaciones, como el derecho de hacer una copia privada de obras adquiridas legalmente o el derecho de archivos y bibliotecas para hacer una copia para fines de preservación en ciertas circunstancias, para Artículo 19 la decisión de la Corte anula el ejercicio de estos derechos en la práctica cuando sea necesario eludir un candado digital para ello.

Advierten que inclusive, la decisión de la SCJN “provoca el absurdo de considerar que aún para los casos en los que se reconoce como válido eludir medidas tecnológicas de protección, resulta ilegal y hasta delito el desarrollar herramientas u ofrecer servicios para que la elusión legal pueda llevarse a cabo”.

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