La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que se prohíba a las empresas la siembra y cultivo de marihuana con fines industriales, es decir, para producir cáñamo.
La Ley General de Salud y el Código Penal no permiten a las compañías el uso de cannabis con fines industriales, normatividad que fue impugnada por la empresa Desart MX.
La sentencia solo ampara para la siembra, cultivo y cosecha de cannabis (cáñamo) en concentraciones de 1 por ciento o menores de THC, para la elaboración de productos derivados de la misma y que tengan amplios usos industriales.
Desde 2017, las leyes mexicanas permiten el uso del cannabis, pero únicamente con fines médicos o científicos.
Antes de expedir el permiso, un Tribunal Colegiado deberá revisar otros puntos reclamados por la empresa, sobre todo a lo referente a las prohibiciones emitidas por la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), que impuso desde 2018.
La SCJN publicó en julio la sentencia que suprime la prohibición del consumo lúdico y recreativo de la marihuana, por lo que sólo falta que dicha sentencia aparezca publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para que los interesados tramiten ante la Cofepris, los permisos correspondientes para cultivar y poseer la cannabis.
El máximo tribunal del país avaló el pasado 28 de junio —en votación histórica— la declaratoria general de inconstitucionalidad en relación a la utilización recreativa y lúdica del psicotrópico.
Mientras el Congreso de la Unión no legisle sobre la normatividad que deberá regir el uso, la Secretaría de Salud solamente podrá expedir permisos para estos fines a personas mayores de edad, según establece la declaratoria.
De manera que la Cofepris será la encargada de determinar los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla de dicha droga, así como desplegar las medidas que se requieran para que los ciudadanos mexicanos hagan uso del derecho a decidir si la consumen o no, pero de forma tutelada.
El texto pide al Senado de la República y a la Cámara de Diputados que legislen en la materia con el objetivo de que los usuarios y terceras personas puedan contar con seguridad jurídica al respecto.
La SCJN expresó que el derecho al uso lúdico y recreativo de la marihuana deberá tratarse como un problema de salud pública, para otorgar a las autoridades de salud un entorno normativo con el que podrán delimitar correctamente el ejercicio del derecho, sin dañar a terceras personas.
Con una adecuada regulación, el mercado cannábico en México podría arrojar ganancias por más de cinco mil millones de dólares anuales, gracias a la explotación de la planta desde un enfoque recreativo, industrial y medicinal, ha estimado el Consejo Mexicano de Cannabis y Cáñamo.
Este monto sería igual a 17.1 por ciento del total de la Inversión Extranjera Directa, que llegó al país en 2020. En específico, sería similar al capital registrado como cuentas entre compañías el año pasado, cuando se tuvo cinco mil 098.8 millones de dólares, según datos de la Secretaría de Economía, hasta el 31 de marzo pasado.
En comparación con otros sectores, el mercado potencial de la cannabis sería cercano a los recursos que llegaron el año pasado, en el segmento de instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil, que incluye banca múltiple, uniones de crédito, entre otras; que captó cinco mil 648.2 millones de dólares.
RFH