El ministro Javier Laynez Potisek, otorgó el amparo 750/2018 a una persona a la que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le negó el beneficio de recibir una pensión por viudez, debido a que su pareja y él eran del mismo sexo.
De acuerdo con los argumentos presentados, el individuo que sostenía una relación de concubinato con un trabajador del IMSS, reclamó su pensión al fallecer su pareja; sin embargo, el instituto alegó que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social establece que “sólo tienen derecho a esa pensión las parejas integradas por hombre y mujer”.
Al respecto, los ministros de la Segunda Sala de la Corte alegaron que aquel artículo es “inconstitucional”, al señalar que “dicho aspecto es violatorio del derecho a la seguridad social, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho de protección a la familia, establecidos en los artículos 1°, 4°, 123, Apartado A, fracción XXIX de la Constitución Federal”.
Además, se precisó en la segunda sala que “no existe justificación jurídica para que la norma impugnada condicione el acceso a los derechos de seguridad social mediante el otorgamiento de una pensión de viudez a un modelo de familia o vínculos afectivos, esto genera discriminación”, apuntó.
Cabe destacar que desde 2015 en el país se validaron los matrimonios entre personas del mismo sexo y declaró anticonstitucional y discriminatorio no permitirlos.
Fue el 13 de junio de 2015 cuando la SCJN emitió una resolución en la que estableció que los estados que sólo conciban el matrimonio como una idea de procrear están incurriendo en un violación a la Constitución.