La Fiscalía General de la República (FGR) publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos para la implementación y operación del Banco Nacional de Datos Forenses (BNDF), con un retraso de cinco años.
Fue en el 2017 cuando se publicó la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, que estableció que el banco estaría a cargo de la FGR, para que sea esta institución la que la integre, con datos de los registros forenses del Gobierno federal y de los estados.
En ese entonces se fijó un plazo de 180 días para la publicación de los lineamientos, que se venció en mayo del 2018.
Los lineamientos tienen como finalidad regular el funcionamiento, operación, cooperación, administración, integración e implementación del Banco Nacional de Datos Forenses, así como los que se refieren a la investigación que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas señala como delitos.
A efecto de concentrar la información de forma tal que estén interconectados y actualizados en tiempo real, para que las autoridades competentes estén en condiciones de llevar a cabo las consultas en el ejercicio de sus atribuciones.
Las instituciones de procuración de justicia que integran la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia deberán continuar alimentando sus respectivas bases, registros o sistemas para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, y deberán coordinarse en cumplimiento de los acuerdos que ya han aprobado.
El procedimiento para la atención de las solicitudes de búsqueda deberá ser automatizado, para lo cual contará con un manejador de consultas de información programáticas que, a través de la interoperatividad con los sistemas, bases o registros, extraerá la información de éstos bajo diversos criterios de búsqueda: “El nombre, alias, seudónimo; filiación descriptiva, características individualizantes; existencia de perfil genético y existencia de muestra de huella dactilar; correo electrónico, número telefónico; objetos; prendas, vestimenta.
“Puntos de hallazgo y recuperación; lugar y fecha de desaparición; lugar y fecha de recuperación”, de acuerdo con los lineamientos.
Así, las personas víctimas, las personas familiares y demás personas legitimadas para ello, podrán solicitar la consulta del Banco Nacional de Datos Forenses por conducto de la persona agente del Ministerio Público a cargo de la investigación de que se trate, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas o las comisiones de Búsqueda de Personas en las entidades federativas o por mandato de la autoridad judicial.
En caso de que una persona sea identificada, de inmediato se tiene que avisar al Ministerio Público para realizar, a la brevedad, las acciones de verificación y posterior notificación a los familiares.
Además, el Banco Nacional de Datos Forenses deberá contar con una herramienta estadística que refleje en forma automática e inmediata los datos que lo integran, así como la localización e identificación de personas desaparecidas, al cual se podrá acceder a través de la página de Internet de la Fiscalía General de la República
De esta manera, los lineamientos entran en vigor este mismo viernes a nivel nacional.