Analiza juicio electoral promovido por el PAN

Chocan TEPJF y CNDH por atribuciones en ámbito electoral

Tribunal invalida por unanimidad mecanismo de seguimiento a campañas por parte de la Comisión; protección de derechos políticos “se reserva a órganos especializados”; Derechos Humanos rechaza bajar informe sobre violencia política; reprocha “mordaza” y adelanta acciones legales para defender, dice, su competencia en el tema

Sala superior del TEPJF en sesión pública presencial.
Sala superior del TEPJF en sesión pública presencial. Foto: Especial

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), por disposición constitucional expresa, no cuenta con atribuciones en asuntos electorales.

Por unanimidad, los magistrados electorales determinaron el actuar de la Comisión, al analizar un juicio electoral promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), en contra de dos actos realizados por la CNDH. El primero, la creación de un mecanismo institucional de seguimiento de las campañas electorales, con el objeto, según la Comisión, de visibilizar la violencia política, así como los factores de riesgo que pueden vulnerar el libre ejercicio de los derechos político-electorales.

El segundo fue la publicación del primer informe sobre la violencia política para la protección y defensa del derecho a la democracia, bajo la autoría de la Comisión a cargo de María Rosario Piedra Ibarra.

Para el Tribunal, tanto el mecanismo de seguimiento como el informe, implican, entre otros aspectos, la individualización y atribución de responsabilidades por irregularidades en el marco de las campañas electorales, lo que excede las atribuciones de la Comisión.

“Se individualizan situaciones jurídicas concretas que se califican jurídicamente, sin ningún procedimiento que garantice los derechos de las personas implicadas y al margen de las competencias de las autoridades electorales. La segunda cuestión a ponderar es que se trata de un acto emitido manifiestamente fuera de las competencias de la Comisión Nacional de Derechos Humanos dado que, por disposición constitucional expresa, el artículo 102, apartado B de nuestra Carta Magna carece de competencias para conocer de asuntos electorales”, declaró el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, encargado del proyecto.

Se individualizan situaciones jurídicas concretas que se califican jurídicamente, sin ningún procedimiento que garantice los derechos de las personas implicadas y al margen de las competencias de las autoridades electorales
Felipe de la Mata Pizaña, Magistrado del TEPJF

Por su parte la magistrada, Janine Otálora, dejó claro su posicionamiento en contra de la Comisión, al calificar su actuar electoral como preocupante.

“Me parece preocupante el sólo hecho de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos adopte una posición política y pretenda asumir facultades electorales para censar los actos de las campañas electorales, pronunciarse sobre supuestas estrategias electorales, y contenidos de las personas candidatas en este proceso, así como sobre el contenido de programas de medios de comunicación, realizando para ello, calificaciones de éstos o supuestas campañas negras, a sabiendas de que en su caso existe una prohibición constitucional expresa, como ya fue señalado”, dijo en la sesión pública presencial del Tribunal Electoral.

En su oportunidad, el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera destacó que, en su participación electoral, la CNDH hizo un registro que dará seguimiento a las campañas, a los discursos de las candidaturas, las plataformas propuestas, los spots y la propaganda, así como a las noticias y opiniones emitidas en medios de comunicación y redes sociales. También valoró el contenido de los discursos de inicio de la campaña de los tres aspirantes a la Presidencia de la República y emitió juicios para identificar si existía campaña negra o si su contenido promovía o no los derechos humanos.

“Yo sintetizaría todo esto que, aun cuando la Comisión con atribuciones relacionadas con la protección de los derechos humanos en general, lo cierto es que la protección de los derechos político-electorales está reservada exclusivamente a los órganos especializados en materia electoral”, declaró.

Después del análisis y discusión, por unanimidad los magistrados electorales determinaron declarar inválido el mecanismo de seguimiento a las campañas electorales implementado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos para los efectos previstos en la ejecutoria y dejar sin efecto el Primer Informe sobre la Violencia Política para la Protección y Defensa del Derecho a la Democracia.

Me parece preocupante el sólo hecho de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos adopte una posición política y pretenda asumir facultades electorales para censar los actos de las campañas electorales
Janine Otálora, Magistrada del TEPJF

“Es decir, hace juicios de valor este informe, hace afirmaciones que presumen conductas irregulares de diferentes sujetos y medios de comunicación aludiendo a que algunos autores tienen la estrategia electoral de generar un supuesto escenario de polarización, que existe una campaña de desprestigio en contra del titular del Ejecutivo Federal en la que participarían, incluso, un exconsejero electoral; Todo ello hace patente, también para la de la voz, que más que un informe de seguimiento al proceso electoral, en dicho documento se realizan juicios de valor que escapan a las competencias de la propia Comisión”, sostuvo la magistrada presidenta del Tribunal, Mónica Soto.

El Tribunal también declaró que la CNDH debe retirar toda propaganda o difusión de dicho informe y cualquier otro documento relacionado, en su página de Internet y redes sociales institucionales.

Y Comisión anuncia acciones legales

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) aseguró que el resolutivo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre la solicitud panista de nulidad del mecanismo de observación de las campañas electorales y sus informes sobre violencia política, es “regresivo y amordaza”, por lo que iniciará acciones legales para defender su derecho.

“La CNDH no acepta que se le pretenda amordazar con interpretaciones regresivas de su misión constitucional para favorecer a un partido político; iniciará acciones para defender su derecho a defender los derechos del pueblo”, destacó, a través de un posicionamiento público.

Lo anterior responde a la queja interpuesta por el Partido Acción Nacional (PAN), con la que pretende declarar “inválido” y “sin efecto jurídico alguno” los informes sobre violencia política presentados por la CNDH. Sin embargo, el organismo autónomo consideró como “infundado, sesgado y malintencionado” el argumento de que el órgano invada las competencias del Instituto Nacional Electoral (INE) y del TEPJF.

Por ello, sostuvo que constituye una interpretación regresiva que contradice el bloque de constitucionalidad que desde el 2011 los rige, y una amenaza contra la defensa los derechos del pueblo.

Indicó que el TEPJF no cuenta con la competencia para someter a escrutinio jurisdiccional la actuación del máximo órgano protector de los derechos humanos del país, y por ende tampoco el Primer Informe sobre Violencia Política para la Protección y Defensa del Derecho a la Democracia, ya que la CNDH no tiene atribuciones en materia electoral.

La CNDH sostuvo que sí cuenta con amplias facultades para defender los derechos humanos, que integran los derechos político-electorales, “que no es dable a ese Tribunal (Electoral) conocer, y mucho menos limitar”.

Desde la semana pasada, la CNDH “bajó” su informe, que este miércoles se discutió en el seno del Tribunal Electoral, pues en ese momento mencionó que estaba bajo “asedio” de los órganos electorales, además de que dijo que la pretensión de silenciar al órgano sería un peligroso precedente sobre el deber de prevenir y erradicar las diversas manifestaciones de violencia política en el contexto del ejercicio de los derechos político-electorales.

De esta manera, consideró que el informe no aborda ninguno de los aspectos que constituyen lo que por ley se determina como materia electoral. “Y si el argumento central con el que se nos pretende sentenciar al silencio es una pretendida invasión a la esfera competencial del INE y del TEPJF, se trata de un argumento infundado,”, aseveró.