Por mayoría, el Pleno de la Suprema Corte determinó que los ciudadanos que sean afectados por daños provocados por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en la distribución y transmisión del servicio eléctrico, sólo podrán demandar mediante la vía administrativa y no en el ámbito civil o mercantil.
"La vía procedente que se propone en este asunto es que la indemnización por los daños que se generen por la prestación de un servicio público como es la transmisión y distribución de energía eléctrica cuando esta sea deficiente, la vía es administrativa", expuso en su proyecto el ministro Luis María Aguilar Morales.
Al resolver la contradicción de tesis 46/2019 suscitada entre la primera y la segunda salas, seis ministros de la Corte avalaron el proyecto de Aguilar Morales y cinco se pronunciaron en contra.
La resolución de la SCJN estableció que "la vía ordinaria civil sólo es procedente cuando se demande a un ciudadano o un particular, de forma que mediante ella no se puede demandar a las entidades públicas, siendo que el artículo 1913 del Código Civil fue derogado".
El máximo tribunal del país revisó el caso de un ciudadano que sufrió daños con motivo de la transmisión y distribución de la energía eléctrica por parte de la CFE, debido a una descarga eléctrica proveniente de las líneas de conducción o cableado de energía.
La reparación de los daños fue reclamada por la persona a través de dos vías, una por la civil y la otra administrativa, por lo que se examinaron en los juicios de amparo sobre cuál era la indicada.
Aguilar Morales recordó que en la reforma energética de 2013 se le dio a la CFE diseño de una empresa del Estado, en lo operativo y estructural en cuanto a lograr la calidad de los servicios e incrementar los ingresos de la nación.
"Sigue siendo un ente del Estado y no todo su actuar se rige conforme a la actuación civil", puntualizó el ministro.