Envía a Congreso proyecto de reforma

CNDH pide volverse Defensoría y que pueblo elija titular

Revela organismo iniciativa para reconfigurarse; elimina requisito de tener título en Derecho para trabajar ahí

CNDH busca emitir declaraciones con carácter de obligatoriedad y no sólo recomendaciones.
CNDH busca emitir declaraciones con carácter de obligatoriedad y no sólo recomendaciones. Foto: Especial

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó formalmente la iniciativa de ley, anunciada previamente por su presidenta Rosario Piedra Ibarra, para solicitar que se eleve al rango de Defensoría del Pueblo, con el objetivo de “reafirmar su autonomía y potenciar los alcances de su misión”.

Ayer envió a las cámaras de Diputados y de Senadores su propuesta de reforma cuyo objetivo, señaló el organismo, “es reafirmar su autonomía y potenciar los alcances de su misión”.

La iniciativa, mencionó el órgano autónomo en un comunicado, responde “al clamor de las víctimas, quienes reiteradamente señalan su preocupación por la falta de cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la CNDH, sobre todo en el ámbito local”.

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Comprende 15 líneas de trabajo: Que la CNDH cambia de denominación y amplía sus alcances para ser la Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo; incorpora el principio pro persona en todas sus acciones y resoluciones; transforma las visitadurías generales y las visitadurías adjuntas en defensorías general y adjuntas; las quejas tendrán en adelante el tratamiento de recursos de exigibilidad, pues las autoridades están obligadas a respetar los derechos humanos de las personas.

A partir de estos cambios, la CNDH contará con la facultad de solicitar medidas cautelares o precautorias para proteger los derechos humanos o para evitar daños irreparables; podrá exigir que sus recomendaciones se cumplan, sin depender de otro órgano; será responsable de verificar la progresividad de los derechos humanos y hace obligatorio el pluralismo y el equilibrio de género en la composición de su personal, además de promover una cultura de paz mediante el estudio y divulgación de los derechos humanos.

El titular de la Defensoría Nacional y los integrantes de su Consejo Consultivo serán electos mediante procesos de participación ciudadana, y no podrán reelegirse; fortalecerá al Consejo Consultivo como órgano consultor y de asesoría.

También se reafirma la autonomía del organismo, eliminando la posibilidad de politizar o partidizar la interpretación y defensa de los derechos humanos. Su titular y quien ocupe cargos de alto mando en la Defensoría no podrá buscar un cargo de elección popular durante el año siguiente al término de su responsabilidad; se privilegia la atención directa a las víctimas y elimina la intermediación, que ha provocado negociaciones sobre los derechos humanos, y elimina el requisito discriminatorio de contar con título de licenciado en derecho para su personal.

Con este cambio, se pretende “proteger con muchos mayores elementos y alcances los derechos del pueblo, acompañar a las víctimas y a quienes están en riesgo de serlo para asumir su defensa, incluso antes de que se consumen las violaciones”.

Reconoció que no cuenta con el respaldo de investigadores, ni juristas, sino que la propuesta se elaboró con base en la experiencia de “las personas que se acercan a esta Comisión en espera de resolución a las quejas que interponen por violaciones a derechos humanos”.

¿Cuáles son las 15 propuestas de la iniciativa de ley enviada por CNDH?

De acuerdo con el documento emitido por la CNDH, se propone una reforma al artículo 102 apartado B de la Constitución, y la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a partir de estas propuestas principales:

  • La CNDH cambia de denominación y amplía sus alcances para ser la Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo.
  • Incorpora el principio pro persona en todas sus acciones y resoluciones.
  • Transforma las Visitadurías Generales en Defensorías Generales y las Visitadurías Adjuntas en Defensorías Adjuntas.
  • Las quejas tendrán en adelante el tratamiento de recursos de exigibilidad. Esto, bajo la lógica de que es obligación de todas las autoridades del estado observar, respetar y proteger los derechos humanos.
  • Incorpora la facultad de solicitar medidas cautelares o precautorias cuando éstas se requieran para proteger los derechos humanos o para evitar la consumación de daños irreparables.
  • Las recomendaciones que emita la Defensoría Nacional serán exigibles por ella misma para hacerlas cumplir, sin depender de otro órgano (el Senado) como sucede ahora.
  • Le asigna a la Defensoría la supervisión la progresividad de los derechos humanos en el Estado mexicano a partir de la evaluación de normas, prácticas administrativas, programas, políticas públicas y del ejercicio del gasto público, del seguimiento a las recomendaciones internacionales que se realicen al Estado mexicano, y del cumplimiento de las resoluciones de las instancias internacionales de derechos humanos.
  • Hace obligatorio el pluralismo y el equilibrio de género en la composición de su personal, que implican la inclusión de todas las personas, profesiones y capacidades, así como la paridad de género en todos los puestos.
  • Incorpora la misión de promover una cultura de paz mediante el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos, pero también mediante acciones preventivas que incidan en el comportamiento de la autoridad.
  • Como una forma de afirmación de su autonomía, la persona titular de la Defensoría Nacional y los integrantes de su Consejo Consultivo serán electos por el pueblo mediante procesos de participación ciudadana, y se elimina su posibilidad de reelección.
  • Se fortalece el papel del Consejo Consultivo en sus funciones de apoyo, como órgano consultor y de asesoría, pero también se definen los márgenes de responsabilidad de sus integrantes.
  • También se reafirma la autonomía del organismo eliminando la posibilidad de politizar, o más bien partidizar la interpretación de los derechos humanos y quedar presa de las presiones políticas. Ninguna autoridad o servidor público dará instrucciones a la Defensoría Nacional, y a su vez, ningún funcionario de la misma se sujetará a orientación o presión alguna por parte de aquellos. Además, no podrán participar en actos de proselitismo que comprometan sus funciones e independencia.
  • Su titular y quien ocupe cargos de alto mando en la Defensoría no podrá buscar un cargo de elección popular en el año siguiente al término de su responsabilidad.
  • Se privilegia la atención directa a las víctimas, eliminando el intermediarismo que ha dado pie a la negociación de los derechos humanos.
  • Elimina el requisito discriminatorio de contar con título de licenciado en derecho para su personal y privilegia la experiencia en la defensa de los derechos humanos.

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AM

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