Proveedores de Internet “no serán responsables"
Concluye SCJN análisis en materia de protección del derecho de autor en medios electrónicos
El proyecto a cargo del ministro Alberto Pérez Dayán concluyó tras dar cumplimiento a la acción de inconstitucionalidad 217/2020 y su acumulada 249/2020
![SCJN reivindica paridad de género en ejidos. Concluye SCJN análisis en materia de protección del derecho de autor en medios electrónicos.](https://imagenes.razon.com.mx/files/image_940_470/uploads/2024/04/24/66299893a7800.jpeg)
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al concluir con el análisis de las impugnaciones a diversos preceptos de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), validó en lo general, los supuestos en los cuales los proveedores de servicios de Internet “no serán responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los titulares de derechos de autor”.
El proyecto a cargo del ministro Alberto Pérez Dayán concluyó tras dar cumplimiento a la acción de inconstitucionalidad 217/2020 y su acumulada 249/2020, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversas senadoras y senadores del Congreso de la Unión, respectivamente, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor y del Código Penal Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 1º de julio de 2020.
Asimismo, se mencionó que por las infracciones a derechos de autor o derechos conexos que ocurran en sus redes o sistemas en línea, tampoco serán responsables siempre y cuando ellos no controlen, inicien o dirijan la conducta infractora, aunque tenga lugar a través de sus sistemas o redes.
“En la parte impugnada de este artículo se establece que dichos proveedores de servicios de Internet no serán responsables de las infracciones, así como de los datos, información, materiales y contenidos que se transmitan o almacenen en sus sistemas o redes cuando incluyan y no interfieran con Medidas Tecnológicas de Protección (MTP)”, aseguró el máximo tribunal.
Lo anterior al considerar que, a través de dichas disposiciones, se buscó diseñar un marco general de protección acorde con el avance de las tecnologías, abierto, voluntario, razonable y no discriminatorio, que no resulta violatorio de las previsiones constitucionales.
JVR
-
¿Quién es en la vida real el esposo de Paquita la del Barrio al que le dedicó todas sus canciones?
-
Muere trágicamente Lizzy Musi, de 'Carreras prohibidas', a los 33 años ¿qué le pasó?
-
¿Quién es Clara en la vida real de la serie de Paquita la del Barrio en Netflix? FOTOS
-
El SAT te va a quitar 44 mil pesos si no hiciste este sencillo trámite
-
Gobernador electo de Puebla anuncia integración de coordinación central en su equipo de transición