Lo acusó de ser “traidor a la patria”
Confirman calumnia de Sansores contra Alito
TEPJF resolvió la existencia de la indebida adquisición de tiempos en televisión por difundir propaganda calumniosa atribuida a la gobernadora
![La gobernadora de Campeche, Layda Sansores, en foto de archivo. La gobernadora de Campeche, Layda Sansores, en foto de archivo.](https://imagenes.razon.com.mx/files/image_940_470/uploads/2024/01/04/659650f557489.jpeg)
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, incurrió en el delito de calumnia en contra del presidente nacional del PRI, Alejandro Moreno, a quien acusó de ser “traidor a la patria”.
La Sala Superior revisó la controversia que originalmente surgió con la queja que el también diputado federal interpuso en contra de la mandataria morenista, quien lo criticó por votar en contra de la reforma eléctrica, a partir de lo cual, a Alito Moreno le atribuyeron delitos que se estimaron falsos, como enriquecimiento ilícito y tráfico de influencias.
El priista también denunció la indebida adquisición de tiempos en televisión, promoción personalizada y actos anticipados de campaña de la entonces Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, y la omisión al deber de cuidado de Morena.
Al respecto, la Sala Regional Especializada del TEPJF resolvió la existencia de la indebida adquisición de tiempos en televisión por difundir propaganda calumniosa atribuida a la gobernadora, y la inexistencia de las demás infracciones denunciadas, resolución que fue impugnada por Sansores San Román.
En la primera sesión pública del año, los magistrados de la Sala Superior votaron por unanimidad la modificación de la sentencia al considerar que las infracciones relativas a adquisición indebida de tiempos en televisión y calumnia se tratan de infracciones independientes.
Por ello, estimó incorrecto que la Sala Regional analizara de manera conjunta dichas infracciones, ya que la calumnia constituye un exceso en los límites de la libertad de expresión, y la adquisición de tiempos implica el acceso a un medio de comunicación de manera indebida.
Por ello, aunque confirmó la existencia de la calumnia, revocó lo relacionado con la indebida adquisición de tiempos en televisión.
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