Por votación mayoritaria de siete contra cuatro, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prohibición de la venta de vapeadores y cigarros electrónicos en México.
De acuerdo con los ministros del Pleno, la prohibición de estos productos atenta contra la libertad de comercio y el libre desarrollo de la personalidad, además de que manifestaron que la medida es desproporcionada e inconstitucional.
"El Estado carece de legitimidad para prohibir a las personas adultas plenamente capaces que en condiciones de racionalidad adecuadas decidan el consumo relativo y que ese consumo es parte de su plan de vida y asumen libremente el costo que para su salud o su vida puedan conllevar", aseveró la ministra Norma Lucía Peña.
Con este pronunciamiento a favor de la comercialización de vapeadores y cigarros electrónicos, la Corte homolgó su criterio debido a que había una contradicción de tesis entre la Primera y la Segunda Salas; tenían resoluciones contradictorias entre sí.
De esta forma, la resolución determina violatorio del principio de igualdad al Artículo 16 de la Ley General del Control del Tabaco, el cual ha sido empleado por la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para prohibir el consumo de cigarros electrónicos.
Sin embargo, la Corte declaró que se reservaron un probable veredicto posterior en cuanto a los temas de salud que están relacionados con el uso de estos dispositivos.
Ahorita el pronunciamiento es si esta prohibición es constitucional o no, no nos estamos pronunciando si eventualmente se genera la inconstitucionalidad y se regula de otra forma, no estamos adelantando un criterio que analizaremos en ese momentoArturo Zaldívar, presidente de la SCJN
RFH