Ley Nacional de Extinción de Dominio
Corte invalida disposiciones de la ley para la administración y destino de bienes asegurados
La SCJN invalidó algunas disposiciones de la ley para la administración y destino de bienes asegurados, abandonados y decomisados
![CIUDAD DE MÉXICO, 20FEBRERO2024.- Con apoyo de elementos de la Guardia Nacional, siete personas y tres perros fueron desalojados la mañana de este martes de la casona que fuera del poeta Octavio Paz Lozano, en la colonia Nochebuena de la alcaldía Benito Juárez. El Inmueble, ubicado en la calle General Porfirio Díaz 125 esquina Denver, frente al Parque Hundido, fue objeto de un litigio de varias décadas que culminó con el mandato de un juez a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la ciudad de México (DIF-CDMX), entidad depositaria de los inmuebles del escritor luego de su fallecimiento el 19 de abril de 1998. Varias toneladas de enseres de todo tipo se encuentran amontonados en las aceras adyacentes a la propiedad, apilados en completo desorden: muebles, libreros, trastes, juguetes, planchas, bicicletas, ropa, botellas. FOTO: CORTESÍA FRANCISCO ORTIZ PARDO/CUARTOSCURO.COM SCJN invalida algunas disposiciones de la ley para la administración y destino de bienes asegurados.](https://imagenes.razon.com.mx/files/image_940_470/uploads/2024/05/14/66440df6f00e1.jpeg)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó algunas disposiciones de la ley para la administración y destino de bienes asegurados, abandonados, decomisados y extinción de Dominio del Estado de Tlaxcala, expedida mediante Decreto número 204.
Lo anterior al considerar, en términos generales, que “no resultaban de utilidad para armonizar la ley local con la nacional, ni eran un modo de implementar ésta última. Tampoco se trataba de normas orgánicas, que crearan una autoridad administradora de los bienes, sino que solamente reiteraban el contenido de la Ley Nacional e, incluso, invadían la competencia del Congreso de la Unión para legislar en este ámbito”.
El Pleno destacó que la Ley Nacional de Extinción de Dominio, expedida por el Congreso de la Unión, en su transitorio tercero, ordenó a las legislaturas locales adecuar sus legislaciones en lo que se refiere a cuestiones orgánicas y competenciales relativas a la administración, enajenación y destino de los bienes que no estén reguladas expresamente en dicha Ley Nacional.
La Corte concluyó que lo anterior no significa que las legislaturas estatales tengan prohibido realizar adecuaciones en la regulación local. No obstante, al hacerlo, deben ser cuidadosas de que las normas no se encuentren reguladas expresamente en la Ley Nacional, sean congruentes con los parámetros establecidos y no presenten contradicción con lo previsto en dicha norma.
Lo anterior corresponde a la acción de inconstitucionalidad 79/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad del 14 de febrero de 2023, mediante Decreto 204 y bajo la ponencia del Ministro Javier Laynez Potisek.
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