Sesión en la Corte

Corte invalida objeción de conciencia, que permitía a personal de Salud negarse a hacer un aborto

SCJN invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que permite a los médicos y enfermeros apegarse a la objeción de conciencia para rechazar practicar servicios como el aborto

En México se ha avanzando en el tema del aborto.
En México se ha avanzando en el tema del aborto. Foto: Especial.

Con 8 votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que permite al personal médico apegarse a la objeción de conciencia para rechazar la práctica de servicios como el aborto.

Durante la sesión del pleno de la Corte, quedó pendiente para este martes a partir de las 11:30 horas, resolver si se promueve la obligación sobre cómo deben legislarse los lineamientos en esta materia, para que exista esta ley o bien, si se exhorta a la Cámara de Diputados a que contemple la revisión de estos.

En su intervención, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea destacó que nadie en el tribunal ha negado la objeción de conciencia.

TE RECOMENDAMOS:
Yasmín Esquivel Mossa
Antonio Fernández Fernández
Alexander Acha protesta contra el aborto: "La mujer tiene derechos, también el ser dentro de ella"
De manera histórica la SCJN despenalizó el aborto tras una decisión votada por unanimidad.

Además, aseguró que dicha figura jurídica “no puede ejercerse de manera limitada permitiendo que se violen los derechos de otras personas, por lo que estos estándares deben apegarse a su ejercicio y aplicar a toda institución médica pública y privada”.

Zaldívar Lelo de Larrea dijo que establecer una objeción de conciencia que no tiene que ver con una urgencia, es dar “un cheque en blanco” para que se nieguen los servicios de salud y particularmente el derecho a abortar.

Puntualizó que el proyecto no especifica un procedimiento claro ya que no aborda los siguientes seis puntos:

“Primero no se establece ningún deber legal; segundo no agrega un procedimiento claro para hacer valer la objeción; tercero no se prevé que el paciente sea debidamente notificado; cuarto no se otorga ninguna salvaguarda legal para el ejercicio pleno del derecho a la salud y de los derechos reproductivos y sexuales; quinto no se instaura un límite a la objeción de conciencia cuando su ejercicio implique un costo desproporcionado para los pacientes y sexto se reconoce la objeción de conciencia como un derecho absoluto”, explicó.

Por lo que, el ministro presidente de la corte planteó que en el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud se agreguen una serie de necesidades, como lo son: la titularidad, la procedencia, el procedimiento, la fiscalización del ejercicio y medidas de política pública.

Afirmó que de nada sirve que con una mano se haya otorgado a las mujeres el derecho al aborto, si con la otra, se va a negar.

Zaldívar manifestó que los grupos antiaborto están presionando para que se apruebe una objeción de conciencia sin límites que no obliga a los médicos, ya que si se realiza una votación calificada sobre esta figura, solo aplicará a los jueces.

Aseveró que si se aprueba la norma como está, habrá un retroceso en el fallo histórico que se dio con anterioridad, por lo que votó en contra del proyecto y pidió se establezcan los lineamientos delimitados.

En ese sentido, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo coincidió que al hacer una interpretación aislada de la norma, esta resultaría inconstitucional, por tal motivo secundó la petición de que fuera una interpretación conforme para que se salvará la constitucionalidad del criterio.

En su participación, el ministro Alberto Pérez Dayán recordó que el artículo 1° de la Constitución prohíbe discriminar a cualquier persona por su origen étnico o nacional, género, edad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, entre otras.

Por lo que reconoció que es necesario comprobar que el rechazado a cumplir con lo estipulado en la ley es debido al arraigo que tiene el personal de salud sobre sus creencias individuales, ya que el médico puede preferir ser condenado antes que perder la salvación eterna.

Igualmente, la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que dicho precepto incurre en una falta técnica legislativa, porque no prevé aspectos elementales de la regulación de un derecho.

“El ejercicio en materia sanitaria es sumamente delicado por los bienes jurídicos en juego, por lo que resultaba necesario, tanto para las instituciones de Salud, como para los beneficiarios de sus servicios, sobre todo, para los propios objetores de conciencia, que supieran con toda precisión, y con la sola lectura de la ley, cómo actuar frente a este tipo de conflictos”, apuntó.

Por su parte, el ministro Luis María Aguilar consideró que no tiene sentido que se especifique en dicha ley en qué consiste una urgencia médica y aclaró que no es su intención quitar el derecho a decidir a las mujeres sobre su cuerpo.

Aguilar no coincidió que la objeción de conciencia deba estar contenida en toda la ley federal porque limitaría a los médicos.

“El proyecto permite operar la objeción de conciencia, pero impone ciertas responsabilidades, que están establecidas en la norma 105, establecida en 2005” explicó el ministro.

Por último, el ministro José Fernando Franco agregó que la opinión no puede ser un exhorto al Legislativo, sino que debe ser al Congreso de la Unión para que tome en cuenta los lineamientos.

FGR / LRL

Temas: