La corte define hoy sobre su aplicación

Prisión preventiva oficiosa, en vilo... y en Congreso la piden a 9 delitos más

En la Cámara baja hay 24 iniciativas que buscan ampliar catálogo de ilícitos en los que se aplica la cárcel automática; las propuestas son de diputados y senadores de PRI, PAN, Morena y Verde; destaca entre ellas feminicidio en grado de tentativa

Corte va contra prisión oficiosa y legisladores buscan ampliarla
Corte va contra prisión oficiosa y legisladores buscan ampliarlaEspecial
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Mientras la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá la inaplicación de la prisión preventiva oficiosa (PPO), legisladores han promovido fortalecerla, al sumar 10 delitos al catálogo de su implementación.

Diputados y senadores han planteado modificaciones para que esta figura sea aplicada por uso de armas de imitación en la comisión de algún delito, en robo en transporte público, cierre de vías de comunicación terrestre, extorsión, feminicidio en grado de tentativa, portación ilegal de armas y la fabricación de armamento artesanal.

También por retener la adquisición de medicamentos o vacunas en el sector público; en delitos ambientales, como deforestación, y también contra el abigeato.

La mitad de las 24 iniciativas —que están pendientes— que han promovido esto fueron impulsadas por legisladores del PAN y el PRI, mientras que el resto es de Morena y sus aliados.

Destaca que la aplicación de PPO al feminicidio en grado de tentativa ha sido promovida en cinco iniciativas presentadas en lo individual por el Partido Verde, Acción Nacional y el Revolucionario Institucional.

El artículo 19 constitucional a la fecha señala que la PPO aplica en el abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas y robo de casa habitación.

De igual forma, contempla el uso de programas sociales con fines electorales, corrupción, robo a transporte de carga, delitos en materia de hidrocarburos, en materia de desaparición forzada, ilícitos cometidos con armas y explosivos, así como el uso de equipo de armamento de uso exclusivo del Ejército.

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.Gráfico: La Razón de México

En días recientes se ha generado un debate entre los tres poderes de la Unión debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá este lunes la inaplicación de esta medida, por considerarla contraria a la procuración de los derechos humanos.

Luego de que el Presidente Andrés Manuel López Obrador manifestó su inconformidad con los proyectos de los ministros Luis María Aguilar y Norma Lucía Piña, que abordan este fin, el PRI, PRD y Movimiento Ciudadano han externado su apoyo para que se elimine la medida cautelar.

El coordinador del PAN en San Lázaro, Jorge Herrera, manifestó que su grupo parlamentario está a favor de la prisión inmediata sólo en delitos que lo ameriten, por lo que se debe analizar si esto no se ha convertido “en un instrumento de represión”.

Hasta ahora, Movimiento Ciudadano ha sido el único en no promover la aplicación de PPO, e incluso ha solicitado reformas al artículo 19 constitucional para eliminar el catálogo.

Mientras tanto, PAN, PRI y PRD han planteado limitar su uso o eliminar algunos delitos de la lista contemplada para su implementación.

Un amicus curiae presentado por la organización Intersecta a la Corte evidencia que la escolaridad de 42.1 por ciento de personas en prisión preventiva es secundaria y que el ingreso mensual percibido previo a su reclusión era menor a siete mil 500 pesos en seis de cada 10 personas.

Para Grecia Granados, maestra en Política Criminal de la UAM, la apuesta de los legisladores no debería ser engrosar el catálogo de esta aplicación punitiva, sino buscar la mejora y capacitación de quienes operan el sistema de justicia para que hagan su trabajo en forma efectiva y no se dicte esta medida de manera indiscriminada.

“Se da bastante que dicen: ‘Ah, bueno, vamos a ponerle (que está detenido) por tal delito, porque éste trae prisión preventiva oficiosa y así yo aseguro que esté adentro en lo que yo investigo, porque no traigo nada’. Operadores y jueces y juezas no han terminado de entender al nuevo sistema de justicia penal, y lo sé porque me ha tocado verlo”, manifestó.

La experta afirmó que de poco sirve engrosar el catálogo de delitos, ya que “el problema no es que lo metas a la cárcel o siga el proceso en libertad, sino que no se investiga bien y no se buscan bien los indicios, pero cuando se encuentran no se asegura la cadena de custodia, lo que hace que pierdan su eficacia”.

Medida cautelar debe ser excepcional: Eruviel Ávila

El senador del PRI, Eruviel Ávila, propuso reformas constitucionales que precisen que la prisión preventiva sea una medida que se aplique de forma excepcional.

La propuesta del priista plantea reformar el artículo 19 de la Constitución para que el juez correspondiente pueda ordenar la prisión preventiva como medida excepcional, “siempre que sea idónea, racional y proporcional, en relación con el imputado”.

“Es necesario que existan datos de prueba que establezcan la existencia de un hecho que la ley señale como delito, que la conducta imputada encuadre en un tipo penal vigente que señale la pena de prisión, y que la información sea suficiente para sostener razonablemente la probable responsabilidad en el hecho”, indica la iniciativa.

Dicho proyecto del senador mexiquense, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, remarca que no podrá imponerse prisión preventiva con la única justificación de la inexistencia de un domicilio.

Sugiere que si aún no se dicta la vinculación a proceso y el Ministerio Público solicita la prisión preventiva, entonces el juez debe analizar la imputación, para corroborar el cumplimiento de los requisitos, así como la existencia de datos de prueba durante el auto que decida si vincula o no a proceso al imputado.

Sobre todo, subrayó, la prisión preventiva debe ser revocada cuando se acredite que se han vulnerado los derechos fundamentales del imputado, cuando existe conflicto de intereses de las autoridades participantes; sea producto de una persecución personal o por asuntos políticos; o cuando los datos de prueba en que se sustente la imputación sean obtenidos de forma ilícita.

Ávila enfatizó que al legislar sobre la prisión preventiva se debe considerar la obligación de promover y proteger el derecho humano a la libertad personal, con una visión progresiva y que cumpla estrictamente los estándares internacionales.

“Nos corresponde entonces, estar atentos a los criterios jurisprudenciales, nacionales e internacionales, para promover reformas que amplíen de la mejor manera, la protección de los derechos de las personas”, remarcó.