Determinó invalido el artículo 25

Corte resuelve recursos contra ley de GN

Concluyó el análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de diversas disposiciones de la ley

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Guardia NacionalFoto: Gobierno de México
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), concluyó el análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional.

Con el ministro Javier Laynez Potisek al frente, la Corte determinó invalido el artículo 25, fracción II, que fue publicada el 27 de mayo de 2019, por “no haber sido condenado por sentencia definitiva por delito”, establecida como requisito genérico para ocupar cualquier cargo en dicha corporación, por resultar “sobreinclusivo e implicar una violación al derecho a la igualdad en el acceso a un cargo público”.

La SCJN, por el contrario, validó diversos preceptos relativos a la garantía de audiencia en el procedimiento para la imposición de correcciones y sanciones disciplinarias para integrantes de la Guardia Nacional.

También validó la prohibición para sus miembros de infligir o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como desaparición forzada.

Lo anterior significa que operativa y administrativamente, la GN deberá depender nuevamente de la SSPC. Además, implica que la persona que esté al frente de la corporación deberá ser designada por la persona titular de la SSPC.

Sin embargo, esto no implica que desaparecería la GN, por el contrario, la Corte ordenó el regreso de esta institución civil a la secretaría a la que por orden constitucional pertenece, es decir, la SSPC.

La Corte decidió que la GN debe regresar de la Sedena a la SSPC a más tardar el primero de enero de 2024, ya que esa es la fecha en la que surtirá efecto la declaratoria de invalidez del Decreto que se declaró inconstitucional.

La fecha fue oficializada el día de hoy en sesión, en donde los ministros coincidieron en que las instituciones involucradas deben contar con el tiempo suficiente para que, en el regreso de la GN a la SSPC, se garantice certeza jurídica en la operación y administración de esta institución civil, así como certeza en el estatus jurídico de quienes la integran.