El decreto aprobado por el Senado de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con el fin de que servidores públicos puedan promover la consulta de revocación de mandato es vigente, pero no aplicable para este ni los demás procesos electorales en marcha, determinó la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Durante la sesión de este viernes, los magistrados apuntaron que dicho decreto no puede aplicarse, debido a que impacta las reglas electorales y porque no cumple con la temporalidad que se establece en el artículo 105 constitucional.
En éste se indica que los lineamientos electorales deben ser aprobados y publicados en un periodo mínimo de 90 días antes del inicio de los procesos.
El debate en la sala se dio a partir del proyecto presentado por el magistrado Luis Espíndola, en atención a una queja en contra del Presidente Andrés Manuel López Obrador y otros funcionarios, por el mensaje del titular del Ejecutivo federal el 1 de diciembre de 2021.
Éste fue considerado propaganda personalizada, debido a que no forma parte de los informes anuales que presentan los gobernantes, y además, porque promovió acciones y logros del Gobierno, al tiempo en el que los procesos electorales comenzaron en Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, entidades donde este año se votará para elegir una nueva gubernatura y sobre los cuales el mensaje pudo tener impacto.
Respecto a esta queja, se aprobó una sentencia que incluyó medidas de no repetición de dichas conductas.
Además, también se fijó enterar de esta sentencia a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y al Órgano Interno de Control de la Presidencia.
Debido a que el Presidente de la República no puede ser sancionado directamente, se resolvió ordenar al vocero de la Presidencia y a los institutos electorales de las entidades federativas mencionadas publicar extractos de la resolución.
En la propuesta, Espíndola señaló que una de las finalidades era “prevenir, reducir y, eventualmente, eliminar vulneraciones que pudieran impactar en el acatamiento del mandato constitucional”.
LRL