Los lineamientos de la convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario de Morena, los cuales establecían que quienes participaran en el proceso interno de elección de dirigentes deberían renunciar o pedir licencia a su cargo público o de estructura en el partido, quedaron sin efecto.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) señaló que el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) es único órgano partidista facultado para emitir las disposiciones relativas a la separación de funciones de aquellos militantes que ostenten un espacio de elección popular o público y que tengan la intención de postularse a un cargo ejecutivo.
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“Por tanto, fue incorrecto que delegara esa función a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, lo que es contrario a su propio estatuto y a la Ley de Partidos”, se expuso en la Sala Superior.
Bajo ese criterio, se revocaron los lineamientos emitidos por la Comisión al considerar que excedió sus facultades, al no contar con atribuciones para emitir los lineamientos impugnados al constituir normas o requisitos adicionales a los que prevé la normativa partidista.
El 16 de agosto de 2019 el CEN de Morena emitió la convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario, a fin de renovar cargos ejecutivos dentro del partido con los requisitos de elegibilidad para los candidatos.
El 23 de septiembre la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena emitió la convocatoria con prohibición a los militantes que ejerzan un cargo público o dentro de la estructura partidista, para que puedan participar en el proceso de elección, a menos de que se separaran de su cargo mediante renuncia o licencia.
Militantes presentaron demandas al considerar que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia no tiene la competencia para emitir lineamientos, tampoco para modificar la convocatoria o establecer restricciones que no se encuentran previstas en la normativa del partido.
Con información de Notimex