Publicado este martes en el DOF

¿Qué dice el reglamento sobre el uso medicinal del cannabis en México?

Con reglamento se cubren 4 puntos esenciales: regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria del cannabis como materia prima, sus derivados farmacológicos y los medicamentos

Una de las plantas de cannabis sembradas afuera del Senado de la República.
Una de las plantas de cannabis sembradas afuera del Senado de la República. Foto: Cuartoscuro

El reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario para la producción, investigación y uso medicinal de la marihuana fue publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El reglamento busca la regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria de materia prima, derivados farmacológicos y medicamentos de la marihuana, con fines de producción, investigación, fabricación y médicos.

Conforme lo reportado por las autoridades de la Secretaría de Salud (Ssa), con dicho reglamento se cubren 4 puntos esenciales: regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria del cannabis como materia prima, sus derivados farmacológicos y los medicamentos de la cannabis.

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La Ssa estará a cargo de la vigilancia de la calidad, pureza y contenido de los medicamentos.

Los fines de dicho reglamento están centrados igualmente en los siguientes 4 aspectos:

  • Producción primaria para abastecer la fabricación de insumos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos, así como generar materia prima para investigación y producción de semilla
  • Investigación para la salud y farmacológica
  • Fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos
  • Médicos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos

Para efectos del reglamento, le corresponderá a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) la regulación, control y fomento sanitario relacionados con los fines de investigación, fabricación y médicos de la marihuana, sus derivados farmacológicos y medicamentos. Así como el control y seguimiento en el testado y trazabilidad, conforme a lo establecido en la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El SAT será el encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la importación y exportación.

Al SNICS (Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas), le corresponderá regular la producción de semillas certificadas, la calificación de semillas y la comercialización y puesta en circulación de todas las semillas de la marihuana.

El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) deberá regular y promover la sanidad de la marihuana, así como la aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción primaria.

Mientras que la Secretaría de Economía (SE) es la encargada de intervenir, conforme a sus atribuciones, en la determinación de los aranceles que deberán corresponder a la importación y exportación.

Algo importante es que en este reglamento no se hace clara distinción entre un cannabis psicotrópico y uno no psicotrópico (lo cual se define en función de si tiene mas o menos de 1% de TetraHidroCannabidiol THC)- pues para la Cofepris no hay diferencia dado que se está hablando de productos medicinales. En este caso quedan fuera los suplementos alimenticios y otros productos derivados de cannabis que no tienen nada que ver con el aprovechamiento terapéutico de la planta.

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