Sesión en Washington

Enérgica condena de OEA a Ecuador por incursión violenta a Embajada de México

Consejo Permanente de OEA aprobó este miércoles la resolución que condena, de manera enérgica, la incursión de la policía ecuatoriana en la embajada de México en Quito, cuyas sedes en el mundo son inviolables.

Sesión de la OEA en semanas pasadas.
Sesión de la OEA en semanas pasadas.Foto: Especial.
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El Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó este miércoles la resolución que condena, de manera enérgica, la incursión de la policía ecuatoriana en la embajada de México en Quito, cuyas sedes en el mundo son inviolables.

Durante la sesión en Washington, la delegación de Colombia presentó la propuesta para “condenar enérgicamente la intrusión en las instalaciones de la embajada de México en el Ecuador y los actos de violencia ejercidos en contra de la integridad y la dignidad del personal diplomático de la misión”.

Asimismo, reafirmó la obligación de todos los Estados de velar por el respeto de los privilegios e inmunidades de las misiones diplomáticas y del principio de inviolabilidad, de conformidad con el derecho internacional, como requisito fundamental y crucial para las relaciones pacíficas entre ellos.

Hizo también un llamado a todos los Estados a respetar y hacer efectivas sus obligaciones y responsabilidades en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y asegurar que la inviolabilidad de las sedes diplomáticas y su personal sea respetado sin excepción.

El documento fue sometido a votación donde 29 naciones dieron su aprobación, Ecuador lo rechazó, mientras que El Salvador se abstuvo; en tanto que México no asistió a la sesión.

De igual manera, los países votantes exhortaron a Ecuador y México a que “inicien un diálogo y tomen acciones inmediatas para resolver este grave asunto de manera constructiva”.

Para ello, el organismo internacional puso a disposición de los gobiernos de ambas naciones los buenos oficios para facilitar todo esfuerzo que pueda ser útil, además de transmitir dicha resolución al secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), António Guterres.

La resolución aprobada en la OEA reafirmó también la obligación que tienen los Estados de “respetar en su integridad” las disposiciones de la Convención de Asilo Diplomático de 1954 y recordó que los diplomáticos están obligados “a no inmiscuirse en los asuntos internos” del Estado receptor.

Precisaron que los locales diplomáticos no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión, tal como están enunciadas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas en otras normas del derecho internacional general o en los acuerdos particulares que estén en vigor entre el Estado acreditante y receptor.

La votación se produce después de que la Policía de Ecuador capturara la noche del viernes al exvicepresidente Jorge Glas, quien se encontraba en la embajada de México en Quito. Posteriormente, el Gobierno mexicano anunció la ruptura de relaciones diplomáticas.

Alejandro Dávalos, vicecanciller de Ecuador, respondió luego de la aprobación de dicha resolución que condena la irrupción de la policía ecuatoriana a la embajada mexicana en Quito ante la OEA.

“No es lícito conceder asilo a personas que, al tiempo de solicitarlo, se encuentren procesadas ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o menos aun cuando estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas.

“Por tanto, la concesión de asilo diplomático cuando se trata de delitos comunes y de condenas y procesos penales ante tribunales ordinarios competentes, como es el presente caso, constituye un acto ilícito del Estado que lo concede y genera su responsabilidad internacional, y, además, apoyo, elevación a la justicia del Estado ecuatoriano, promoviendo la impunidad que es imperativo evitar”, dijo.

Reprochó que “no se condena a México por sus múltiples violaciones a normas y principios del derecho internacional, como el artículo 41 de la misma Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas. El artículo tres de la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954, el artículo uno de la Convención de Montevideo sobre Asilo Diplomático de 1933 y las Convenciones de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003 y la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996”.

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FGR