Javier Santiago Castillo, exconsejero del Instituto Nacional Electoral (INE), presentó una demanda de amparo en contra de la resolución del Comité Técnico de Evaluación (CTE), que lo sacó del proceso de selección para buscar presidir el órgano electoral por considerar que está impedido constitucionalmente.
La semana pasada, el CTE dio a conocer la lista de las 531 personas que avanzaron a la siguiente etapa del proceso, así como cuatro acuerdos a los que llegaron los integrantes.
En uno de ellos se estableció que Santiago Castillo, consejero de 2014 a 2017, y la actual consejera, Carla Humphrey, tienen un impedimento constitucional para participar por estar o haber ocupado el cargo, lo cual significaría una “reelección”.
Javier Santiago acusó, en un documento que subió a sus redes sociales, que el Comité no le otorgó el derecho de audiencia, a pesar de que en la exposición de motivos que exigía la convocatoria admitió que no podía participar para ser consejero, pero sí para aspirar a la presidencia del Consejo General del INE.
No se trata de una ‘reelección’, sino de la participación a un cargo electoral de distinta naturaleza política y orgánica, según se señala en la Ley General de Instituciones y Procedimientos ElectoralesJavier Santiago, Exconsejero del INE
Argumentó que la Constitución distingue entre consejeros y consejero presidente, pues además, éste último tiene atribuciones y funciones “claramente diferenciadas para ambos cargos”.
Asimismo, señala que aún con la reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) aprobada como parte del Plan B, quien preside el Consejo tiene atribuciones de las que los consejeros carecen.
“No se trata de una ‘reelección’, sino de la participación a un cargo electoral de distinta naturaleza política y orgánica, según se señala en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”, dijo.
En el documento, en el que se apunta como autoridades responsables también a la Cámara de Diputados y la Junta de Coordinación Política, el exconsejero demanda una suspensión provisional y definitiva , que entre al estudio del caso y que se requiera al CTE un informe justificado de su decisión.