Ante iniciativa en la Cámara de Diputados

Extinción de fideicomisos sí afecta los derechos laborales de trabajadores del PJF: SCJN

"La extinción de los fideicomisos sí afecta los derechos laborales de las y los trabajadores del PJF", aclaró la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Extinción de fideicomisos sí afecta los derechos laborales de trabajadores del PJF, determina la SCJN
Extinción de fideicomisos sí afecta los derechos laborales de trabajadores del PJF, determina la SCJN Foto: Archivo Cuartoscuro

Al menos seis de los 13 fideicomisos que plantea extinguir la Cámara de Diputados sí afectan los derechos de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF), los cuales están relacionados con obligaciones patronales tanto laborales como de seguridad social: pensión, vivienda, cobertura de salud y retiro.

Así lo advirtió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en respuesta a los señalamientos vertidos esta mañana por el presidente Andrés Manuel López Obrador, de que la desaparición de dichos fideicomisos no trastocaban los derechos de los trabajadores del PJF, que representan 60 por ciento de la plantilla del personal operativo de este poder.

En una tarjeta informativa, detalló que estos derechos están reconocidos tanto en la Constitución y en la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado en los instrumentos siguientes: Condiciones Generales de Trabajo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del personal de confianza de la misma.

De igual manera, en las Condiciones Generales de Trabajo del Consejo de la Judicatura Federal; Condiciones Generales de Trabajo para Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; Acuerdo General Conjunto del Pleno del CJF y de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del PJF que regula el Plan de Apoyos Médicos Complementarios y de Apoyo Económico Extraordinario para los Servidores Públicos.

Detalló que también se trastoca el Acuerdo general del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el acuerdo general conjunto del pleno y de la Comisión de Administración del TEPJF que regula el plan de apoyos médicos con excepción de los de la Suprema Corte, y el Acuerdo General del Pleno que reglamenta la Carrera Judicial.

El máximo tribunal de justicia del país precisó que los derechos tutelados en estos instrumentos normativos no constituyen prestaciones adicionales, sino derechos adquiridos de las personas trabajadoras en el PJF que ya cumplen con los requisitos establecidos en las reglas de operación de cada fideicomiso, así como de quienes eventualmente cumplirán con ellos.

Por ello, abundó, los recursos que integran estos fideicomisos son los que se requieren para el aseguramiento de estos derechos adquiridos, tanto en el presente como en el futuro, con base en análisis actuariales que definen el porcentaje de participación de fideicomisos y el de gasto corriente.

En un segundo punto, la Corte dejó claro que la extinción de fideicomisos sí limita la operatividad del Poder Judicial y, con ello el derecho al acceso a la justicia en perjuicio de la sociedad en su conjunto.

Mencionó el caso específico del fideicomiso para el “Desarrollo de Infraestructura que implementa las Reformas Constitucionales en Materia de Justicia Federal”, cuyos recursos son utilizados para financiar obligaciones derivadas de dichas normas como la reforma laboral, además de la suscripción de tratados internacionales como es el caso del T-MEC, en esa materia.

Añadió que los fondos del fideicomiso 80687, se destinan a proyectos de infraestructura, los cuales tienen que ver con los espacios donde se imparte la justicia y que están al servicio no sólo de las personas trabajadores del Poder Judicial, sino también de las y los usuarios del sistema judicial, es decir, de toda la sociedad.

La SCJN resaltó que la administración de los fideicomisos sí es transparente y cuenta con mecanismos de rendición de cuentas, por lo que la iniciativa aprobada no significa una mejora en este rubro.

Por último, estableció que los fideicomisos no son para el pago de prestaciones de ministras y ministros.

“Ninguno de los 14 fideicomisos cuenta con recursos que se destinen a pagar alguna prestación para las ministras y ministros de la Corte”, puntualizó.

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