Suspensión de plano

Fija juez plazo para reintegrar pensión a Casar

En un plazo de 24 horas, Pemex deberá reintegrar el pago de la pensión postmortem a María Amparo Casar, presidenta de la asociación Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, a menos de que exista un ordenamiento judicial o administrativo firme, determinó un juez de distrito federal

María Amparo Casar en una foto de archivo
María Amparo Casar en una foto de archivoFoto: Cuartoscuro
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En un plazo de 24 horas, Petróleos Mexicanos (Pemex) deberá reintegrar el pago de la pensión postmortem a María Amparo Casar, presidenta de la asociación Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), a menos de que exista un ordenamiento judicial o administrativo firme, determinó un juez de distrito federal.

Al conceder una suspensión de plano a la académica, el impartidor de justicia argumentó que una vez generado el derecho a percibir esos beneficios (pensiones), constituyen derechos adquiridos tras el fallecimiento de Carlos Fernando Márquez, y no pueden suspenderse unilateralmente por el patrón.

Casar interpuso el juicio de amparo el pasado 7 de mayo de este año para impugnar la determinación de la empresa petrolera mexicana de suspender el pago de forma unilateral y sin notificación alguna, desde el pasado mes de febrero, según confirmó el titular de Pemex, Octavio Romero Oropeza.

En el escrito de defensa por parte de María Amparo Casar, señaló que dicha decisión representa una acción deliberada y no una simple omisión, pues a la fecha no ha sido notificada, en modo alguno, de algún acto en el que Pemex ordene la suspensión del pago de la pensión post-mortem.

Mencionó que la pensión se dejó de pagar a partir de la primera quincena de marzo de este año, sin fundamentación, ni motivación.

Sin embargo, el impartidor de justicia se declaró incompetente para seguir conociendo la demanda de garantías de María Amparo Casar, por lo que ordenó turnar el expediente a un juzgado en materia administrativa.

El resolutivo establece: “Se concede la suspensión de plano, para que se reintegre el pago de la pensión a los que tiene derecho (los familiares y los que se generen); a menos de que exista ordenamiento firme jurisdiccional o administrativo, en el que se le hubiere respetado a la quejosa el derecho de defensa, que ordenara la cancelación del pago de la pensión, ya que una vez generado el derecho a percibir esos beneficios, constituyen derechos adquiridos por los beneficiarios del extinto trabajador y no pueden suspenderse unilateralmente por el patrón”.

Agregó: “Lo cual deberá verificar la autoridad responsable, en el término de 24 horas, bajo su responsabilidad de cumplir con la medida, a menos que esté justificada en los términos citados (que se le hubiera respetado el derecho de defensa a la quejosa). Lo cual deberá informar a este juzgado, en el sentido que actúe, hasta en tanto no se defina la competencia por materia. En caso de no cumplir, será sancionado en términos de ley”.

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FGR