En representación de la Cámara de Diputados, el presidente de la Mesa Directiva, Sergio Gutiérrez Luna presentó una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra un acuerdo del INE por el que emitió medidas cautelares contra el Presidente Andrés Manuel López Obrador por difundir propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato.
Sergio Gutiérrez Luna, de Morena, consideró que el INE invade las competencias legislativas del Congreso de la Unión, por imponer medidas cautelares y sanciones por propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato.
“Dicho acuerdo descansa sobre meras creencias, presunciones y especulaciones, situación que genera incertidumbre jurídica, toda vez que además de no estar previstas en la ley electoral, no existen datos objetivos que permitan considerar que cierta conducta pueda llevarse a cabo en el futuro y preceder un acto que aún no se concreta”, apuntó.
En sus argumentos, Gutiérrez Luna expuso que el INE justificó que la orden al Presidente de la República para que “se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato de comunicación oficial, de realizar o emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos relacionados con logros y actividades de gobierno que puedan considerarse propaganda gubernamental”, se emitió bajo la vertiente de “tutela preventiva”.
En tanto, manifestó que la prohibición de difundir planes, programas, logros y actividades de Gobierno, no se relacionan con la revocación de mandato, argumentando que fue un ejercicio promovido desde la Cámara de Diputados.
“El INE invade las competencias del poder legislativo, porque la Constitución Federal reserva al Congreso de la Unión la potestad de regular sobre la revocación de mandato, lo que impide a otros órganos del Estado ejercer la facultad”, subrayó.
El diputado apuntó que el INE también violó la decisión adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad promovida en contra de la Ley Federal de Revocación de Mandato, al determinar que el único ordenamiento sancionatorio para el proceso de revocación de mandato es la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y no un reglamento como lo han aplicado.
JVR