Este sábado, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó obligar al Instituto Nacional Electoral (INE) a definir las medidas cautelares contra el titular del Ejecutivo Federal por las declaraciones realizadas durante la conferencia matutina del pasado 23 de diciembre, en las que expresó críticas a la coalición electoral de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática para participar en las elecciones de 2021.
Por mayoría de votos, la Sala Superior del TEPJF determinó que el Consejo General del INE debe pronunciarse sobre la medida cautelar de tipo inhibitoria -sin carácter sancionatorio- que la Comisión de Quejas del órgano electoral dictó contra el presidente Andrés Manuel López Obrador a fin de garantizar la equidad en la contienda, y, ante la evidencia preliminar de una posible continuidad de actos que se vinculan con la materia electoral, le ordenó abstenerse de continuar realizando los actos de acuerdo con el artículo 134 constitucional, con el fin de resguardar el principio de equidad en el proceso electoral.
La queja por las declaraciones del presidente Andrés Manuel López Obrador del pasado 23 de diciembre fue presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) ante la Comisión de Quejas y Denuncias. En la decisión sobre la queja, la Comisión del INE consideró que “no se trata de un hecho aislado, sino de una secuencia de actos dentro de una estrategia del Presidente de la República para perjudicar a distintos contendientes del proceso electoral en curso, apartándose así del deber de neutralidad a que está obligado como servidor público. Ello pone en riesgo los derechos y principios constitucionales que deben garantizarse y observarse en todo tiempo y, con mayor razón, durante los procesos electorales”, indicó el INE.
En el comunicado de prensa emitido este día por el TEPJF, el Tribunal explica que “al tratarse de un asunto con particularidades trascendentales y novedosas, relacionadas con la emisión de medidas inhibitorias las cuales no están expresamente previstas como competencia del Comité de Quejas”, la definición de éstas debe ser conocida y resuelta por el Consejo General del INE, como órgano máximo de dirección, “máxime que el acuerdo impugnado se ubica en un contexto extraordinario y novedoso respecto del mecanismo de comunicación que representan las conferencias matutinas”.