Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de la prohibición aplicable por 10 años para que exfuncionarios públicos, que hayan ocupado puestos de mando superior, puedan laborar en empresas de la industria privada.
Durante la sesión de este lunes, el máximo tribunal abordó el proyecto presentado por la ministra Norma Lucía Piña, en la que se discutió la acción de inconstitucionalidad 139/2019, promovida por senadores de oposición normas de la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR).
Una de las normas impugnadas fue la que establece la prohibición a funcionarios que hayan ocupado puestos jerárquicos para que no laboren, en un periodo de 10 años posterior a su separación del cargo, en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto a las cuales hayan tenido información privilegiada en el ejercicio de su cargo público.
Lo anterior, con el fin de evitar actos de corrupción que afecten los intereses del servicio público, ya que esto se prestaría a la suposición de que los servidores ejerzan su función a empresas para beneficiarlas, con el objetivo de formar parte de las mismas al terminar su gestión. También se busca que las empresas no obtengan ventajas indebidas que atenten contra la libre competencia.
Durante su intervención, el ministro presidente Arturo Zaldívar coincidió con el proyecto al afirmar que la norma “establece un plazo innecesariamente largo en comparación con otras medidas alternativas”.
Además, apuntó que ésta es sobreinclusiva, ya que no todos los cargos de mando superior cuentan con las mismas responsabilidades, por lo que no representan el mismo grado de corrupción.
Durante la sesión también se resolvió que el Congreso de la Unión si cuenta con las facultades para legislar sobre la Ley Federal de Austeridad Republicana y no invadió las de la Cámara de Diputados, como se apuntó en la acción de inconstitucionalidad, en la que se alegó que sólo la cámara baja puede pronunciarse sobre el ejercicio del gasto público, su distribución y erogación.
También resolvió declarar constitucional la facultad de las secretarías de Hacienda y de la Función Pública para intervenir en la adición de infracción a la LFAR y los procedimientos de responsabilidad administrativa.
Se espera que en la siguiente sesión concluya la discusión del expediente, del cual quedó pendiente avalar o no la facultad del titular del Ejecutivo federal para decidir el destino de los recursos ahorrados por la administración pública.
JVR