SCJN anula artículos del CMPP y del CJM

Invalidan intervención militar a comunicación

Efectos del fallo del máximo tribunal serán retroactivos al 17 de mayo del 2016, cuando entró en vigor la reforma; oposición en la Cámara de Diputados celebra la sentencia

Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ayer.
Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ayer. Foto: Especial

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la facultad que tenían militares para intervenir comunicaciones privadas, sin contar con la autorización emitida por un juez.

En sesión celebrada ayer, el pleno de la Corte concluyó el análisis de las impugnaciones que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de las reformas hechas al Código de Justicia Militar (CJM) y la expedición del Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP), publicadas en mayo del 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

La resolución estuvo a cargo del ministro Alberto Pérez Dayán, cuyo proyecto fue analizado desde la semana pasada.

De esta forma, con ocho votos a favor de entre los 11 ministros, se invalidaron los artículos 291, 295 y 296 del CMPP, debido a que no establecía si la intervención de comunicaciones sólo podía efectuarse en cuanto a militares o también a civiles.

Como producto de las sesiones realizadas, también se invalidó el artículo 278 del CMPP, en el que establecía que el Ministerio Público militar tenía la facultad para solicitar la autorización de realizar cateos que podían llevarse a cabo respecto de cualquier domicilio particular.

El mismo rumbo tuvo el artículo 281 del mismo código, que permitía realizar cateos en residencias u oficinas públicas de cualquiera de los tres poderes de gobierno, así como de organismos constitucionales autónomos.

Esto, se señaló, permitía a las autoridades militares aplicar medidas restrictivas que tenían efectos en personas civiles, sin que para ello se recurriera a un juez civil.

También se invalidó la fracción VII del artículo 81 del CJM, que facultaba al fiscal general de Justicia Militar para solicitar la localización geográfica de equipos de comunicación móvil relacionados con investigaciones, por considerar que no se precisa la materia y personas sobre las que podría aplicarse.

Al tratarse de la invalidación de normas en materia penal, los efectos del fallo de la Corte serán retroactivos al 17 de mayo del 2016, cuando entró en vigor la reforma, por lo que los procesos que incluyan pruebas obtenidas por medio de intervenciones militares en la comunicación quedarán inválidos.

Las bancadas de oposición en la Cámara de Diputados celebraron el fallo. El coordinador de la bancada del PRD, Luis Espinosa Cházaro, dijo que con esto la Corte dio una muestra de autonomía y respeto a la Constitución. ““Invalidó los Artículos que facultaban a la #SEDENA para intervenir comunicaciones privadas, sin previa autorización de un juez de control del fuero civil. Es una victoria para la República y los #DDHH”, escribió en redes.

La bancada de Movimiento Ciudadano se expresó en el mismo sentido, al señalar que desde el 2017 se había condenado la intervención ilegal de comunicaciones. “No hay justificación para que el Estado actúe al margen de la ley, ni para que se vulneren derechos humanos”, sostuvo.