Expertos en derecho aseguran que en México aún queda mucho por hacer para que los juzgadores trabajen con enfoque de género, una herramienta que ayuda a visibilizar situaciones de violencia, desventaja y vulnerabilidad, y ejemplo de ello es el caso de Abril, que desató una ola de indignación ciudadana y aún está abierto.
El estudio “No es Justicia”, publicado en febrero pasado por la Red por la Ciudadanización de la Justicia, que integran 14 ONG, refiere que más de 100 sentencias emitidas en ocho estados del país, se encontró que 85 por ciento carecían de perspectiva de género.
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Junto a un equipo de abogados y expertos en la materia, La Razón analizó seis sentencias y resoluciones —emitidas entre 2014 y 2019— en las que prevalecen ideas machistas, morales y religiosas por parte de los juzgadores.
Por ejemplo, un asunto en 2014, en el que dos mujeres acusan a su jefe de hostigamiento sexual; Jesús Chávez, juez Decimotercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la CDMX, resolvió que este caso no debía ponderarse con perspectiva de género, porque “no es el hecho de que esté involucrada una mujer”.
“Tienes una nueva legislación que habla de perspectiva de género y de derechos humanos, pero el personal que la opera no ha tenido una formación al respecto, entonces va a operar conforme sus criterios”
Andrea Medina Rosas
Abogada feminista
“Al juez Decimotercero de Distrito de amparo deberían correrlo por ignorante, porque no ha leído el Código Penal federal, porque el señor dice que tratándose de hostigamiento sexual no es procedente juzgarse con perspectiva de género. Procedimos a denunciarlo”, dijo a este medio, Patricia Olamendi, abogada de las víctimas.
En 2017, el Tribunal Superior de Justicia de Yucatán defendió a una menor de 17 años, que fue violada desde los seis por un conocido de su familia, quien incluso le transmitió VIH; aunque resolvió a su favor, los argumentos eran irreales para organizaciones civiles.
“Una niña no puede tener el deseo genético de querer entregarse voluntariamente”, dice la sentencia. Pero, ¿en qué investigación o ley se funda la existencia de ese deseo genético?”, cuestionó la Red por la Ciudadanización de la Justicia.
Para Andrea Medina Rosas, abogada feminista, la falta de perspectiva de género no sólo evidencia la falta de formación o mala fe de los jueces, sino que es una muestra de los fallos estructurales de un Poder Judicial que no hace lo suficiente de su parte, a pesar de que México cuenta con jurisprudencias y una normativa sólida a favor de las mujeres.
“Hay un ‘conflicto de valores’ en lo que establecen estas nuevas normas, y la formación y valores de quienes las operan. Tienes una nueva legislación que habla de perspectiva de género y de derechos humanos, pero el personal que la opera no ha tenido una formación al respecto, entonces va a operar conforme sus criterios.
“Antes lo que nos enseñaban es que teníamos que interpretar tal cual el texto de la ley, pero con estos cambios se tiene que operar con un análisis razonado de cuál es la ley que protege mejor los derechos de las personas, y eso es algo supernovedoso”, dijo.
El abogado Luis Fernando Villanueva, de la organización Equis Justicia para las Mujeres, explicó: “los jueces guardan su trabajo en cajones oscuros, y cuando logramos abrirlos encontramos sentencias que colocan a las personas justiciables en condiciones de vulnerabilidad”.
Desde 2016 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio obligatorio para aplicar justicia con perspectiva de género, pero no siempre se aplica y eso es justo lo que se investiga contra los jueces Enrique Mosco y Luis Alejandro Díaz, quienes permitieron la libertad de Juan Carlos “N”, principal sospechoso de asesinar a Abril Pérez Sagaón, el pasado 25 de noviembre.
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