El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) recibió el primer revés, pues un juez ordenó suspender provisionalmente la obligación de una persona para entregar su información biométrica a las autoridades del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El juez Juan Pablo Gómez Fierro, quien también amparo a empresas contra la Reforma de la Industria Eléctrica, concedió la primera suspensión provisional de amparo a una persona.
La medida cautelar “es para el efecto de que no se aplique al quejoso la obligación establecida en la norma reclamada consistente en registrar su línea telefónica móvil en el Panaut y, en consecuencia, no le sea cancelada por su falta de registro”.
Hasta ahora sólo la persona que recibió esta protección judicial, no estaría obligada a entregar la información personal y sus datos biométricos, pero la medida sigue siendo obligatoria para el resto de la población.
La semana pasada, el Senado de la República aprobó en lo particular la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), que contendrá la información de 126 millones de mexicanos, incluidos sus datos biométricos.
Los ciudadanos deberán entregar de manera obligatoria para la activación de la línea telefónica su nombre, dirección, la Clave Única de Registro de Población (Curp), número de identificación oficial con fotografía, y datos biométricos que serán establecidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, órgano responsable del Panaut.
fgr