Los jueces federales Juan Pablo Gómez Fierro y Rodrigo de la Peza concedieron seis suspensiones definitivas de amparo contra la Reforma a la Ley de Hidrocarburos, con lo que frenan la entrada en vigor de esa legislación.
Las empresas Grupo Base Energéticos, Pharaoh International Products, Antluc, Distribuidores de Combustibles Mil, Viga Exprés y la señora Dalila Pilar Lamarque Picos recibieron la protección judicial contra los efectos de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos.
Con esta decisión, los jueces ordenaron que no se apliquen los artículos 51, 57, 59Bis y los transitorios cuarto y sexto de la Ley de Hidrocarburos, modificada por el Congreso de la Unión hace unas semanas y publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 4 de mayo.
Gómez Fierro concedió la suspensión definitiva a cuatro empresas y la persona física, mientras que De la Peza concedió la protección a la compañía Vigas Exprés.
Los recursos sólo amparaban a las empresas que promovieron el recurso, pero para evitar que lo usen como una ventaja frente a sus competidores se decidió ampliarlo de forma general a todo el sector.
“Se hace hincapié en que los efectos de esta medida cautelar comprenden no solamente a las quejosas, sino a todos los permisionarios de los mercados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos”, expusieron los jueces en su sentencia.
Esta es la segunda Ley que los jueces Gómez Fierro y De la Peza suspenden con efectos generales, el primer caso se dio cuando otorgaron un amparo contra la Ley de la Industria Eléctrica.
Gómez Fierro aclaró en su sentencia que durante el tiempo que se encuentre suspendida la Reforma quedarán vigentes los artículos de la ley que regía al sector antes de las modificaciones.
“A efecto de no generar un vacío normativo durante la vigencia de esta medida cautelar, se precisa que las autoridades responsables deberán continuar aplicando el artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, en su texto original, además de abstenerse de aplicar los artículos transitorios cuarto y sexto del Decreto cuestionado”, abundó el juez especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.
El artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos otorga facultades a la autoridad para que pueda realizar “la ocupación temporal, la intervención o la suspensión, a fin de garantizar los intereses de la Nación, en el entendido de que quedarán salvaguardados los derechos de terceros”.
Ante la posibilidad de que el Gobierno llevara a cabo una intervención, el juez Gómez Fierro señaló que el amparo era general para evitar que la medida sólo afecte a unos cuantos.
“Esto no se lograría si la medida cautelar sólo se concediera a los quejosos”, señaló el juzgador.
El artículo cuarto transitorio de ley reformada faculta a la autoridad para revocar los permisos en los que se compruebe que el titular no tiene capacidad de almacenamiento de hidrocarburos; mientras que el sexto señala que se revocarán permisos a quienes no cumplan la ley
Gómez Fierro reconoció que esos artículos “provocaría un trato de privilegio para las quejosas”.