Un juez federal emitió este martes una suspensión provisional que ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) abstenerse de implementar el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 para la elección de jueces, magistrados y ministros establecido en la reforma al Poder Judicial.
De acuerdo con el documento, el recurso fue presentado por la Fundación Iris en promoción y defensa de los Derechos Humanos, y también ordena al árbitro electoral no emitir acuerdos "para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025".
Recurso alcanza al CJF y al Senado
La suspensión provisional también alcanza al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) para que se abstenga de planear la transferencia de recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales al Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), planteado, junto a la creación del Órgano de Administración Judicial, en la enmienda promulgada el pasado 15 de septiembre.
En un tercer punto, se ordena al Senado de la República abstenerse de emitir la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección de jueces, magistrados y ministros
Asimismo, entre otras cosas, insta a la Cámara de Senadores omitir tomar protesta de su encargo de los juzgadores vencedores en la eventual elección de 2025.
INE arranca con proceso de elección judicial, en medio de protestas
Lo anterior, sucede luego que el pasado lunes 23 de septiembre el Consejo General del INE arrancó con el proceso por medio del que se elegirán, por primera vez en la historia de México, a jueces, ministros y magistrados en las urnas.
Paralelamente, jueces y magistrados federales advirtieron que si el INE no dejaba sin efecto la discusión del proyecto, estaría incurriendo en “un delito equiparable al de abuso de autoridad”, por lo que hicieron un llamado para que el árbitro electoral se sujete a las suspensiones de amparo otorgadas en contra a la reforma al Poder Judicial.
“Hágase saber a las autoridades responsables que la violación de esta medida suspensional entraña la comisión de un delito equiparable al de abuso de autoridad, conforme con lo que dispone el artículo 266, fracción I, de la Ley de Amparo, por lo que de consumarse o seguirse ejecutando el acto que se reclama, de inmediato se dará vista a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita para los efectos a que haya lugar”, advirtió la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed).
cehr