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¿Qué estipula la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia?
El juez Segundo de Proceso Oral en Materia Familiar, Eduardo García, explica a La Razón que dicha legislación pide cesar de inmediato agresiones contra mujeres
![La violencia contra las mujeres se busca evitar en México. ¿Qué estipula la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia? En La Razón te decimos](https://imagenes.razon.com.mx/files/image_940_470/uploads/2021/08/24/61252c317c802.jpeg)
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estipula la recuperación inmediata de menores de edad en caso de ser retenidos por su padre, posibilita cesar de inmediato agresiones en su contra e incluso permite que se fije una pensión alimenticia también de manera inmediata, fijada por los jueces familiares del Poder Judicial de la Ciudad de México, que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez.
Así lo destacó el juez Segundo de Proceso Oral en Materia Familiar, Eduardo García Ramírez, quien explicó que las medidas de protección que se pueden otorgar a las mujeres al amparo de esa legislación tienen como fin el cese de la violencia en su contra a toda costa, pero además emitir a su favor las que resultan necesarias y suficientes, tales como la relativa a que el agresor salga del domicilio.
El impartidor de justicia abundó que con esta legislación se posibilita que la mujer ya no enfrente la situación de tener que salir del hogar conyugal y no tener a dónde ir, así como tampoco la relativa al sustento, dado que la fijación de pensión alimenticia a favor de ella y de sus hijos es de manera inmediata.
Respecto a la inmediata recuperación de los menores de edad retenidos, García Ramírez subrayó la trascendencia de esto, toda vez que se impide que éstos sufran la intervención o manipulación por parte del padre, en la que muchas de las veces se les dice que su madre los abandonó.
Hoy a la mujer se le protege para quedarse en su hogar, precisó el juez, además de que tiene asegurado el sustento, y también hay medidas de protección a su favor para evitar su amedrentamiento, como la prohibición al agresor de la utilización de medios electrónicos para hacerle llegar mensajes agresivos o amenazantes.
Aclaró que las medidas dictadas por los jueces son inmediatas, pero puntualizó que, en estos procesos, en audiencias posteriores a la emisión de las medidas urgentes, también se escucha al agresor.
"Entonces, se toman las medidas, se protege, como ordena la Constitución, se garantiza su seguridad, y entonces se escucha al señor para que haya igualdad y se ve qué es lo mejor para los niños"
Eduardo García RamírezDAN
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