Congreso de la Unión

Magistrado, por confirmar el reparto de diputaciones

Propuso avalar las 364 diputaciones que el Consejo General del INE asignó el viernes pasado a la coalición Morena-PT-Partido Verde, posiciones con las que este bloque obtiene mayoría calificada en la Cámara baja

Felipe de la Mata Pizaña, magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Felipe de la Mata Pizaña, magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.Foto: Cuartoscuro
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El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, integrante de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), propuso avalar las 364 diputaciones que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) asignó el viernes pasado a la coalición Morena-PT-Partido Verde, posiciones con las que este bloque obtiene mayoría calificada en la Cámara baja.

El propio magistrado difundió ayer en sus redes sociales el proyecto de resolución que este miércoles someterá a consideración de los otros cuatro integrantes de la Sala Superior, relacionado con las impugnaciones presentadas contra la distribución de diputaciones plurinominales en el Congreso de la Unión.

Esta resolución surge después de que la oposición, conformada por el PRI, PAN y Movimiento Ciudadano (MC), se inconformó ante el TEPJF por el límite de la representación en la asignación de diputados plurinominales, solicitando se realice por coalición y no por partido político.

Además de confirmar las 364 de las 500 diputaciones para el bloque de la Cuarta Transformación, el proyecto asegura que los partidos inconformes solicitan una interpretación diferente a lo ya establecido en la Constitución y la ley, pues deben aplicarse a los partidos políticos de manera individual, no a las coaliciones.

Desde 1996, la Carta Magna establece que la verificación de sobrerrepresentación es por partido político, detalla Felipe de la Mata; además, la legislación electoral y el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) también prevén que la distribución se realice por partido político.

“Es infundado el planteamiento, porque ninguna norma constitucional impone al Congreso que considere a las coaliciones para calcular la sobrerrepresentación”, asevera el magistrado.

De igual forma, se desechan diversos recursos conocidos como amicus curiae (amigos de la corte), pues detalla que “quienes acuden en calidad de amigos de la corte presentan documentos que no cumplen los requisitos de admisibilidad”, y asegura que buscan “influir en su criterio en un sentido específico en relación con la legalidad del acuerdo impugnado”.