Marcelo Ebrard Casaubón y Adán Augusto López Hernández impugnaron el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE), que determinó imponer una amonestación pública por incumplir las medidas cautelares de la Comisión de Quejas y Denuncias donde se ordenó que sus mítines no tuvieron elementos de proselitismo.
López Hernández argumentó en su escrito, que la Unidad Técnica no realizó un verdadero ejercicio de valoración de los hechos denunciados, lo cual causa un perjuicio grave a la esfera de sus derechos, y lo deja en “estado de indefensión derivado de no saber de qué forma se actualizaron o con qué medios probatorios o a quien se atribuye”.
En su opinión, el exsecretario de Gobernación resaltó que la amonestación carece de sustento, pues no fue apercibido previamente, para estar en condiciones de conocer las consecuencias del incumplimiento de las medidas cautelares de la Comisión de Quejas.
Agregó que la autoridad electoral realiza una indebida motivación, ya que las expresiones de “presidente” que emiten las personas que acuden a sus eventos, son manifestaciones espontáneas amparadas en su libertad de expresión.
Mientras, Marcelo Ebrard solicitó al Tribunal Electoral Federal revocar la sanción, toda vez que la autoridad electoral hizo un “defectuoso y dogmático análisis”, ya que no es concebible que ante las diferencias entre los hechos imputados a los aspirantes presidenciales, exista una misma medida de apremio.
Indicó que la resolución afecta sus derechos políticos-electorales, pues la autoridad se limitó a narrar las pruebas que consideró pertinentes, sin embargo, agregó, fue omisa en precisar los motivos por los cuales se actualizan las irregularidades que señala.
Expuso que en el acuerdo la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, no indica a qué persona atribuye las expresiones motivo de la infracción o si todas manifestaron lo mismo y cómo violentan alguna de las medidas cautelares de la Comisión de Quejas.
Síguenos también en Google News
FBPT