No viola el principio de proporcionalidad tributaria

Ministro de la SCJN, por negar amparo a Uber Eats

La empresa interpuso el recurso contra el impuesto de 2 por ciento que el Congreso de la Ciudad de México impuso a las aplicaciones de reparto de alimentos

El ministro ponente, Luis María Aguilar, aquí en imagen de archivo.
El ministro ponente, Luis María Aguilar, aquí en imagen de archivo.Foto: Especial
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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará en los próximos días la viabilidad del proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, que propone negar el amparo a la empresa Uber Eats contra el impuesto de 2 por ciento que el Congreso de la Ciudad de México impuso a las aplicaciones de reparto de alimentos.

El máximo tribunal del país informó que el proyecto será votado en la Segunda Sala por los ministros que la integran: Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Yasmín Esquivel Mossa, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán.

En su proyecto, Aguilar Morales consideró que “el impuesto aprobado por el Congreso de la Ciudad de México no viola el principio de proporcionalidad tributaria, toda vez que el objetivo de éste no está vinculado con el uso, explotación o aprovechamiento de la infraestructura de la capital del país, sino con la administración y operación de aplicaciones de control, programación o geolocalización en dispositivos fijos o móviles”.

Agregó que la actividad de la empresa quejosa y de otras similares consiste en la realización de labores de intermediación, promoción o facilitación digital a través de la operación y/o administración de aplicaciones y/o plataformas informáticas de control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles.

El ministro añadió que el objetivo es la interconexión que permita a los usuarios contactar con terceros oferentes de bienes, para la entrega o recepción de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía en territorio de la Ciudad de México.

También señaló: “Como se determinó con anterioridad, la disposición relativa a que los sujetos pagarán una cuota por el uso y/o explotación de la infraestructura de la Ciudad de México resulta irrelevante para medir la capacidad contributiva de los sujetos y, en consecuencia, para analizar el respeto al principio de proporcionalidad”.