Esquivel, Ríos y Franco, ministros que rechazaron declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa en delitos fiscales

La Corte declaró que la prisión preventiva oficiosa por defraudación fiscal es inconstitucional; de igual forma, la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales falsos

SCJN declara inconstitucional la prisión preventiva oficiosa contra delitos fiscales relacionados con “factureras”
SCJN declara inconstitucional la prisión preventiva oficiosa contra delitos fiscales relacionados con “factureras” Foto: Especial

Este lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa para los delitos de defraudación fiscal, contrabando, así como la expedición, venta y uso de facturas falsas.

Durante la sesión, ocho ministros de 11 (incluído el ministro presidente) votaron contra diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Fiscal de la Federación reformados el 8 de noviembre de 2019.

A continuación, los ministros que votaron por la constitucionalidad de la reforma para combatir a las factureras:

  • Yasmín Esquivel Mossa
  • Ana Margarita Ríos Farjat
  • José Fernando Franco González (ponente)

Las ministras Esquivel Mossa y Ríos Farjat defendieron sancionar con prisión preventiva la defraudación fiscal y la facturación falsa; sin embargo, los ministros consideraron que la reforma confundía las amenazas a la Seguridad Pública con aquellas que pueden ser en perjuicio de la Seguridad Nacional.

Y quienes votaron por la inconstitucionalidad de la reforma:

  • Arturo Zaldivar Lelo de Larrea
  • Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
  • Juan Luis González Alcántara
  • Lusi María Aguilar Morales
  • Jorge Mario Pardo Rebolledo
  • Norma Lucía Piña Hernández
  • Alberto Pérez Dayán
  • Javier Laynez Potisek

Las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y senadores de oposición, en virtud de los delitos fiscales no constituyen un riesgo para la integridad del Estado Mexicano.

LRL

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