"Muestra otra vez que ignora la Constitución”
Murayama responde a Gutiérrez Luna: SCJN no revisa controversias en materia electoral
Ciro Murayama acusó que Gutiérrez Luna desconoce la Constitución al interponer una controversia constitucional ante la SCJN; aclaró que el asunto le corresponde al Tribunal Electoral
![Ciro Murayama acusa a Gutiérrez Luna de ignorar la Constitución. Ciro Murayama acusa a Gutiérrez Luna de ignorar la Constitución.](https://imagenes.razon.com.mx/files/image_940_470/uploads/2022/03/04/6221acabcccd7.jpeg)
Luego de que el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, presentó una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra un acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), el consejero Ciro Murayama señaló que la Corte no atiende procesos en materia electoral, por lo que acusó que el legislador desconoce la Constitución.
Dicha controversia va contra el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto, por el cual emitió medidas cautelares contra el Presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) al considerar que violó la veda electoral impuesta por la consulta de revocación de mandato al difundir propaganda gubernamental.
Mediante su cuenta de Twitter, el consejero dijo que el presidente de la Cámara baja “muestra otra vez que ignora la Constitución”, tras presentar “controversia contra acuerdos que le disgustan del INE”.
El presidente de @Mx_Diputados muestra otra vez que ignora la Constitución.
— Ciro Murayama (@CiroMurayamaINE) March 4, 2022
"Presenta" controversia contra acuerdos que le disgustan del @INEMexico en RM.
Pero ojo: la @SCJN NO puede conocer controversias en materia electoral (art. 105); corresponden al @TEPJF_informa (art. 99) https://t.co/qb4nKjKtLs pic.twitter.com/G5faFT8AR8
Tras la situación, apuntó que la SCJN no atiende controversias en temas electorales, como lo señala el Artículo 105 constitucional, el cual indica que la Corte “conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria… de las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral”.
Asimismo, aclaró que es al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al que le corresponde atender dicha controversia, tal como lo señala el Artículo 99:
El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del Artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación
MAEP
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