CURP temporal con fotografía
Segob oficializa CURP para extranjeros y repatriados
Más de 200 mil mexicanos repatriados podrán acceder a la CURP temporal; también beneficiará a migrantes extranjeros que soliciten refugio
![Segob oficializa CURP para extranjeros y repatriados Alejandro Encinas y Marcelo Ebrard presentan la CURP temporal para migrantes extranjeros y mexicanos repatriados.](https://imagenes.razon.com.mx/files/image_940_470/uploads/2021/10/19/616f439631859.jpeg)
La Secretaría de Gobernación (SG) modificó el Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) con el objetivo de otorgar ese documento a migrantes extranjeros solicitantes de refugio, así como a mexicanos repatriados.
El nuevo documento fue presentado durante la cuarta Mesa Interinstitucional de Atención Integral a Familias Mexicanas Repatriadas y en Retorno, que encabezaron el canciller Marcelo Ebrard y el subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro Encinas.
El subsecretario aseguró que más de 200 mil mexicanas y mexicanos repatriados de Estados Unidos podrán acceder a la CURP temporal con fotografía, esto por un período no mayor a los 365 días naturales.La Segob especificó que la CURP temporal se le asignará a la persona mexicana repatriada al momento de su ingreso al país, eso si no cuenta con una previa o con un registro de nacimiento.
📸Durante la IV Mesa Interinstitucional de Atención Integral a Familias Mexicanas Repatriadas y en Retorno, el canciller @m_ebrard y el subsecretario de DD. HH., Población y Migración de @SEGOB_mx, @A_Encinas_R, dieron a conocer la CURP temporal para personas repatriadas. pic.twitter.com/MpzDsQUa9j
— Relaciones Exteriores (@SRE_mx) October 19, 2021
En el caso de los extranjeros, que soliciten refugio y protección complementaria, la CURP se asignará a través de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), esto posterior a la obtención de la Constancia de Trámite respecto de la notificación de admisión a la solicitud de la condición de refugiado.
La CURP asignada tendrá carácter temporal, por un período no mayor a los 180 días naturales, prorrogables por una única ocasión por un período igual, hasta en tanto la COMAR resuelva el procedimiento respectivo, a través de la expedición del documento correspondiente, en el que se reconoce la condición de refugiado o se otorgó protección complementaria
Alejandro Encinas, subsecreatario de Derechos Humanos, Población y MigraciónRFH
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