Pide precisar cantidad de ventiladores enviados a Cuba
Ordenan a Insabi informar sobre ventiladores
El INAI solicita precisar número de unidades donadas a Cuba; instituto niega haber dado equipos a aquel país
![Personal médico atiende a un paciente en estado crítico, que requiere estar conectado a un respirador. INAI ordena a Insabi transparentar informes sobre adquisición de ventiladores durante pandemia por COVID-19.](https://imagenes.razon.com.mx/files/image_940_470/uploads/2021/01/06/5ff647cfef0be.jpeg)
El Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) dar a conocer los informes referentes a la adquisición y distribución de ventiladores, en medio de la crisis sanitaria que generó la pandemia por COVID-19.
Una parte de la instrucción se debe a que una persona pidió al Insabi precisar el número de ventiladores Ehécatl 4T y Gätsi que entregó el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), así como los documentos que acrediten esto y aquellos que, con sello de recibido, comprueben con precisión a qué lugares fueron remitidos estos aparatos.
Así también, requirió precisar la cantidad de ventiladores donados a Cuba y especificar cuál de las dos marcas se enviaron.
En respuesta, el Insabi envió una tabla nombrada “Distribución de Ventiladores Gätsi” y negó haber donado equipos a aquel país; además, señaló que por el tamaño de los archivos enviaría un correo electrónico con toda la información; sin embargo, dicho correo no fue recibido.
Al analizar el caso, la comisionada Blanca Lilia Ibarra refirió que el Instituto proporcionó una relación sobre la distribución de ventiladores, pero omitió los documentos para comprobar la entrega.
En los alegatos, el Insabi entregó la órdenes de suministro y las actas de conformidad de 29 hospitales, de los 67 que aparecieron en la lista, por lo que el INAI instruyó a que el Insabi busque la información de los 38 restantes y precise la cantidad de ventiladores entregados a Conacyt, junto con la documentación que lo respalde.
La segunda orden se debió a que el Insabi clasificó como información reservada el nombre y monto pagado a un despacho en Reino Unido, al que contrató luego de que un proveedor de aquel país incumplió con la entrega de diversos insumos y equipamiento médico.
Ibarra Cadera evaluó como improcedente la reserva de la información, al no acreditarse la existencia de un procedimiento judicial relacionado con esos datos y porque entregar esa información no revelaría las estrategias del Insabi ante el proveedor que incumplió.
RFH
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