La diputada Lizbeth Mata Lozano (PAN) planteó reformar la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a fin de ampliar la definición de “abuso de poder” e incorporar los conceptos de “consentimiento” y “consentimiento viciado”.
La modificación al artículo 4 de dicha ley añade al concepto de abuso de poder el “control, engaño coercitivo o técnicas o procedimientos de persuasión coercitiva físicas y/o psíquicas, impidiere la libre formación de la voluntad, la libertad de decisión y/o de ejecución de actuar en general que lleve a un estado de dependencia coercitivo”, o subordinación de la víctima respecto al victimario, incluyendo a quien tenga un cargo público o “privado”.
Señala que, para efectos de esta ley, se entenderá por técnicas o procedimiento de persuasión coercitiva a las conductas que produzcan control social, emocional, ambiental, cognitivo y volitivo o inducción de estados disociativos de la realidad.
Del mismo modo, se entenderá por engaño coercitivo a las conductas que, sin comprenderse en la persuasión coercitiva, consistan en la creación de una realidad deficitaria que produzcan control social, emocional, ambiental, cognitivo y volitivo o estados disociativos de la realidad.
El “consentimiento” lo define como: la capacidad de las personas mayores de 18 años para expresar su voluntad de forma libre y antes de llevar a cabo actividad alguna, sin que exista coacción.