En referencia a la acción de inconstitucionalidad presentada por CNDH

Personas deudoras alimentarias no deben tener acceso a cargos públicos, afirma Yasmín Esquivel Mossa

En sesión del Pleno de la SCJN, la Ministra Esquivel sostuvo que “dicha omisión de la mayor relevancia social, puede dar lugar no solo a sanciones civiles , sino también a las de naturaleza penal”

Yasmín Esquivel Mossa, miistra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Yasmín Esquivel Mossa, miistra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: Especial

Durante la sesión del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, sostuvo que son válidas aquellas normas que establecen como requisito para acceder a un cargo público local, no ser deudora o deudor alimentario moroso o en su caso, acreditar no tener tal carácter o dejar de tenerlo mediante su liquidación del adeudo correspondiente.

Ello en referencia a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el artículo 31, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Hidalgo, a cargo de la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

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Al tratarse de un requisito de carácter negativo, precisó la Ministra Esquivel, consistente en no encontrarse en mora del cumplimiento de las obligaciones alimentarias, consideró que no es la ley la que les impide a ejercer su derecho a un nombramiento, sino su propia decisión de desamparar a las personas con las que tiene tales deberes, “omisión de la mayor relevancia social, acerca de la cual este Tribunal Pleno ha establecido que válidamente puede dar lugar no solo a sanciones civiles , sino también a las de naturaleza penal”.

Señaló también que, si bien la norma reclamada no hace distinción entre deudoras y deudores alimentarios, debe tenerse presente que cuando se trata de una mujer acreedora o los hijos de ésta, la falta de pago se traduce en una forma de violencia económica en su contra y de su descendencia, por lo que tal disposición lo único que hace es obligar a las personas a que observen puntualmente este tipo de obligaciones legales, ya que una persona deudor alimentario, no debe tener acceso a funciones de carácter público, como lo señala la norma impugnada.

Se reconoció la validez del artículo reclamado por mayoría de nueve votos; los Ministros Juan Luis González Alcántara y Javier Laynez Potisek votaron contra el proyecto.

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