Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió no suspender las conferencias de prensa matutinas del Presidente Andrés Manuel López Obrador, como lo solicitó la candidata de la oposición Xóchitl Gálvez, así como PAN, PRI y PRD.
En el juicio SUP-RAP-197/2024, el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña ratificó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que determinó no prohibir las mañaneras de Palacio Nacional, durante el proceso electoral federal para elegir más de 20 mil cargos de representación popular.
Consideró que ordenar la suspensión total de la difusión de las conferencias matutinas conllevaría a una especie de “censura previa” inadmisible en una sociedad democrática.
Estableció que las conferencias de López Obrador constituyen una “comunicación gubernamental que no está prohibida en sí misma” y cuyo contenido debe analizarse caso por caso para detectar posibles violaciones a la ley electoral.
Los partidos opositores denunciaron ante el INE que López Obrador ha incurrido en al menos 52 faltas por realizar declaraciones contra la oposición y a favor de Morena, Claudia Sheinbaum y el movimiento de la 4T, desde que inició el actual proceso electoral.
Durante la sesión de este miércoles, los magistrados determinaron que las conferencias mañaneras son una forma de comunicación gubernamental que no está prohibida en sí misma.
Explicaron que existen algunas vías para atender las denuncias por supuestas irregularidades en las conferencias matutinas, como el Procedimiento Especial Sancionador y medidas cautelares.
La magistrada Janine Otálora Malassis consideró que a pesar de que no se pueden suspender las conferencias mañaneras, sí debe aclararse que entre mayor sea el nivel del cargo, mayor será la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.