La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue galardonada, por primera vez, con el “Premio Sentencias 2022. Acceso a la justicia de personas migrantes o sujetas de protección internacional”, por el fallo de la Primera Sala en el amparo en revisión 275/2019, en el que se declaró la inconstitucionalidad de las revisiones migratorias en lugares distintos a los de tránsito internacional, por ser contrarias a los derechos de libre circulación y tránsito dentro del territorio nacional, así como a los derechos de igualdad y no discriminación.
La ministra Ana Margarita Ríos Farjat dijo que era un honor y motivo de gozo recibir el galardón por el amparo que “representa la primera ocasión en que se analiza la constitucionalidad de la revisión migratoria, que es una de las facultades más utilizadas por agentes estatales para detener a personas migrantes o en contexto de movilidad humana en el interior del país”.
En representación de la Primera Sala, que ella preside, indicó que el asunto tuvo su origen en una revisión migratoria llevada a cabo por agentes adscritos al Instituto Nacional de Migración quienes detuvieron un autobús que había salido de Chiapas a Sinaloa.
“Iban a emplearse como cortadores de fruta durante varios meses. Las autoridades revisaron el autobús y solicitaron a tres personas indígenas mexicanas, una de ellas menor de edad, que mostraran sus identificaciones, pero los agentes consideraron que eran falsas y que en realidad su nacionalidad era guatemalteca, así que las tres personas fueron detenidas y alojadas en una estación migratoria”, relató.
Por ello, las personas indígenas promovieron un amparo para reclamar la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley de migración, lo que implicó un litigio de varios años, hasta que el recurso llegó a la SCJN.
Tras un amplio y robusto debate, la Primera Sala de la Suprema Corte determinó que la regulación de esta facultad de revisión migratoria es sumamente amplia y ambigua, lo que, como sucedió en el caso, permite que se atienda a prácticas discriminatorias a partir de perfiles raciales y de estereotipos, "cuestión que genera impactos diferenciados en perjuicio de las personas afromexicanas e indígenas, "así que ordenamos establecer medidas de reparación integral en favor de las personas solicitantes del amparo y determinamos la inconstitucionalidad de diversas normas".
Ríos Farjat destacó que esto resulta importante, tomando en cuenta que en México existen 68 lenguas indígenas, con 364 variantes, las cuales son habladas por más de 7 millones de personas, lo que representa el 6.1% de la población total del país. Respecto a las personas afromexicanas, se han identificado a 2 millones y medio de personas que se reconocen como tales, lo cual representa el 2% de la población.
La ministra expresó que la sentencia refrenda el derecho al libre tránsito establecido en la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.
Por ende, atendiendo a la importante movilidad humana en el país y a la problemática de desplazamiento forzado que existe, la inconstitucionalidad de esta facultad es una garantía en favor de las personas indígenas y afromexicanas, así como de las migrantesAna Margarita Ríos Farjat, ministra de la SCJN
Apuntó que la decisión abona al compromiso manifiesto, constante y decidido de la Primera Sala en favor de los Derechos Humanos.
"A nombre de la Primera sala de la SCJN y en particular de mi ponencia, agradecemos esta honrosa distinción. Muchas felicidades a todos los participantes", puntualizó.