Revocación de Mandato 2021-2022

Proceso de revocación sigue si hay aval de firmas o resolución de controversias por el pleno, establece la Corte

La decisión de la comisión de receso de la Corte no sujeta al INE a que termine el procedimiento de revocación de mandato con los recursos asignados

El pasado 25 de diciembre terminó el proceso de recolección de firmas para la revocación de mandato.
El pasado 25 de diciembre terminó el proceso de recolección de firmas para la revocación de mandato.Foto: Cuartoscuro
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La suspensión provisional promovida por las ministras Margarita Ríos Farjat y Yasmín Esquivel Mossa contra el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) de posponer temporalmente la realización del proceso de Revocación de Mandato 2021-2022, permitirá seguir la organización de la consulta y resolver los tres recursos que se han interpuesto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

De acuerdo a una revisión realizada por La Razón a algunos de los argumentos esgrimidos en el fallo del pasado 23 de diciembre por parte de las ministras que integran la comisión de receso de la Corte, esta decisión regresó el proceso al escenario previo del pasado 17 de diciembre, día en el que el Consejo General del INE resolvió suspender la consulta, con excepción de la recepción de firmas.

Es decir, que la decisión de las ministras no sujeta al organismo electoral a que termine el procedimiento de revocación de mandato solo con los recursos que le fueron asignados en el PEF 2022, de mil 503 millones de pesos.

Con base en el fallo, únicamente la comisión de receso que integran las dos ministras, determinó que no puede paralizar por completo el procedimiento por una insuficiencia presupuestaria proyectada a priori, considerando que la Ley establece que se deberán realizar los ajustes presupuestales que fueren necesarios.

Por ello, el INE deberá continuar preparando un posible ejercicio de revocación de mandato en lo que se acredita el respaldo ciudadano al ejercicio, o bien, hasta que se resuelvan los recursos que se han interpuesto ante la Suprema Corte.

El pasado 23 de diciembre, la Comisión de Receso admitió a trámite la controversia constitucional 226/2021 promovida por el Poder Ejecutivo a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal contra el Acuerdo del INE, y se concedió la suspensión solicitada en los mismos términos por los que se otorgó la medida en la controversia constitucional 224/2021.

La Comisión de Receso concedió las suspensiones atendiendo a: La apariencia del buen derecho porque de no concederse se corría el riesgo de afectar el ejercicio democrático de derechos y de validar la inaplicación de una ley cuya vigencia y constitucionalidad no ha sido analizada.

Además, por la seguridad jurídica y a la legalidad, pues manteniendo las cosas en el estado en el que se encuentran se garantiza que la materia de todas las controversias constitucionales: 209/2021, 224/2021 y la 226/2021) se mantiene intacta hasta que se puedan emitir las resoluciones de fondo que resuelvan el conflicto.

En materia jurisdiccional y de conformidad con el artículo 58 del Reglamento Interior de la SCJN, la Comisión de Receso tendrá la atribución para tramitar los asuntos urgentes de competencia del pleno, turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los proyectos de resolución a su regreso e instruir la admisión o el desechamiento de un asunto, conceder o negar la suspensión solicitada por las partes y reservar los asuntos a los que corresponda dar trámite ordinario.

Al realizar el análisis inicial de los asuntos para determinar si se admitían o no, la Comisión de Receso determinó que de conformidad con criterios establecidos previamente por la SCJN, no son de materia electoral, y que si hubiera duda, entonces no es notoria y manifiesta como para desechar las controversias en un acuerdo de trámite.

La instalación de la comisión de receso de la Corte se dio con base en el artículo 56 del Reglamento Interior de la SCJN, que establece que entre los periodos de sesiones funcionará esta instancia integrada por dos o más ministros nombrados por el presidente, previo acuerdo del Pleno.

Además, cuenta con un Secretario que es designado por el presidente, previo acuerdo del Pleno, entre el Titular de la Secretaría General de Acuerdos o algún servidor público adscrito a dicha Secretaría.

RFH