Luego de darse a conocer que Jorge Montaño Ventura, Rita Bell López Vences y Arturo-Castillo Loza fueron elegidos como nuevos consejeros del Instituto Nacional Electoral, el INE, bajo la presidencia de Guadalupe Taddei Zavala, las preguntas de la gente que comienza a interesarse por lo que pasa en materia electoral en el país, comenzaron en redes sociales.
El principal cuestionamiento es: "¿Qué hace un consejero del INE? ¿Cuáles son sus atribuciones?". Aquí te contamos.
¿Qué es lo que hace un consejero del INE?
De acuerdo al propio Instituto Nacional Electoral, los consejeros del INE tienen las siguientes atribuciones:
- Integrar el quórum de las sesiones del Consejo y participar en sus deliberaciones con derecho a voz y voto.
- Desempeñar su función con autonomía, probidad y respeto.
- Someter a la consideración del Consejo proyectos de acuerdos y resoluciones, en los términos que señala el Reglamento de Sesiones del propio órgano.
- Solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día del Consejo y de las Comisiones, en los términos que señalan el Reglamento de Sesiones del propio órgano, el Reglamento de Comisiones y el presente Reglamento.
- Suplir al Consejero Presidente, previa designación de éste, en sus ausencias momentáneas de las sesiones del Consejo.
- Cuando el Consejero Presidente no asista o se ausente en forma definitiva de la sesión del Consejo, previa designación de éste, presidir la sesión respectiva.
- Previa designación del Consejo, sustituir provisionalmente al Consejero Presidente en caso de ausencia definitiva.
- En caso de falta absoluta del Consejero Presidente, comunicar a la Cámara de Diputados del Congreso General para que proceda a elegir al sustituto quien concluirá el periodo de la vacante.
Además, los consejeros del INE también tienen entre sus actividades el solicitar al Consejero Presidente convoque a sesión extraordinaria del Consejo, en los términos del artículo 40, numeral 1 de la Ley Electoral; presidir las Comisiones que determine el Consejo; integrar las Comisiones que determine el Consejo y participar con derecho a voz y voto en sus sesiones; además de solicitar la celebración de sesiones de las Comisiones de que formen parte.
Más actividades para los consejeros del INE
Además de las actividades que enunciamos en la primera parte de esta nota, los consejeros del INE también deberán:
- Conducir las sesiones de las Comisiones que integre ante la ausencia momentánea de su Presidente, previa petición de éste.
- Asistir con derecho a voz a las sesiones de las Comisiones de las que no forme parte.
- Solicitar, para el adecuado desempeño de su encargo, la colaboración e información de los órganos del Instituto, en los términos de la normatividad aplicable.
- Designar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales y las normas administrativas correspondientes, al personal adscrito a su oficina.
- Asistir a eventos de carácter académico o institucional a nombre del Instituto ante toda clase de autoridades, entidades, dependencias y personas físicas y morales, previa designación hecha por el Consejo o, en su caso, por el Presidente del Consejo de común acuerdo.
- Participar en los eventos a que sea invitado, en su calidad de Consejero por organizaciones académicas, institucionales y sociales, nacionales o extranjeras, buscando que dicha participación redunde en beneficio de los fines del Instituto.
- Ser convocados a las sesiones de las Comisiones de que formen parte y recibir con la debida oportunidad los documentos relativos a los puntos a tratar en el orden del día.
- Recibir con la debida oportunidad los documentos relativos a los puntos a tratar en el orden del día de las Comisiones en las que no forme parte con la finalidad de presentar propuestas por escrito o de forma verbal.
Un consejero del INE también tiene estas actividades
- Elaborar el orden del día.
- Realizar las convocatorias a las sesiones de la Comisión.
- Conducir las sesiones de la Comisión.
- Designar, en caso de ausencia temporal, al Consejero que deba suplirlo en las sesiones de Comisión.
- Designar al Secretario Técnico de la Comisión en el caso de que intervengan dos o más Direcciones Ejecutivas o Unidades Técnicas, en los términos del Reglamento de Comisiones.
- Solicitar a nombre de la Comisión, sin perjuicio de su derecho propio, la inclusión de los informes, dictámenes o proyectos de resolución aprobados por ésta, en el orden del día de las sesiones del Consejo.
- Presentar en tiempo al Consejo los informes, dictámenes o proyectos de resolución, según sea el caso, de los asuntos encomendados a la Comisión que presidan.
- Remitir la documentación de los puntos a tratar a los Consejeros que no forman parte de la Comisión que presidan.