Desecha queja presentada contra Moreno

Ratifica TEPJF desechamiento de audios de Layda Sansores sobre 'Alito'

La Sala Superior resolvió confirmar el desechamiento, al considerar infundados los agravios de Morena; “tales alegaciones subsanan o controvierten la determinación asumida por la Unidad Técnica" del INE

Ratifica TEPJF desechamiento de audios de Layda Sansores sobre “Alito”.
Ratifica TEPJF desechamiento de audios de Layda Sansores sobre “Alito”. Foto: Especial

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el desechamiento de una queja de Morena por las afirmaciones de Alejandro Moreno, dirigente nacional del PRI, a través de los audios que exhibió la gobernadora de Campeche, Layda Sansores.

En sesión pública, resolvió un recurso que presentó el partido guinda por la determinación de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE), que desechó la queja presentada en contra del líder priista, por los audios publicados por la mandataria campechana, en los que presuntamente reconoció buscar un beneficio para los comicios.

Al respecto, la Sala Superior resolvió confirmar el desechamiento, al considerar infundados los agravios de Morena, ya que la Unidad Técnica sí cuenta con facultades para hacer el análisis preliminar de las quejas que le son presentadas para determinar si reúnen o no los requisitos legales y reglamentarios.

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Además, indicó que son inoperantes los agravios mediante los que Morena insistió en señalar que el audio que aportó como único elemento de prueba generaba indicios suficientes para que el INE desplegara sus facultades de investigación.

“Tales alegaciones de modo alguno subsanan o controvierten la determinación asumida por la Unidad Técnica acerca de la ilicitud de dicho medio probatorio”, subrayó.

La sentencia del TEPJF puntualizó que “también devienen inoperantes los motivos de disenso en los que el inconforme aduce que los hechos denunciados podrían configurar otro tipo de ilícitos o infracciones en materia electoral, que dichos argumentos dependen de la revocación del acuerdo controvertido y el interés del recurrente de que se le dé trámite a su escrito de denuncia, cuestiones que han sido desestimadas”.

RFH

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