La había impugnado Hershey's
Rechazan magistrados suspensión de 180 días contra etiquetado nutrimental
El plazo para modificar el etiquetado frontal de los productos vence el próximo 1 de octubre; todas las empresas de alimentos deberán cumplir con el mismo
![CIUDAD DE MÉXICO, 07MARZO2018.- La Alianza por la Salud Alimentaria lanza la campaña Con la medida, se prevé que los consumidores identifiquen los productos con exceso de nutrientes asociados a sobrepreso y obesidad como azúcares, grasas saturadas, sodio y calorías.](https://imagenes.razon.com.mx/files/image_940_470/uploads/2020/07/20/5f1657b83df8a.jpeg)
El Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa rechazó la impugnación de Hershey's de México para suspender el plazo de 180 días concedido a las empresas de alimentos y bebidas para cumplir con la norma de exhibir el etiquetado frontal sobre información nutrimental complementaria.
Los magistrados de dicho tribunal declararon infundada la queja de dicha empresa que solicitó la suspensión para que no se aplicara el artículo primero transitorio de la modificación a la norma oficial NOM-051-SCFI-SSA1-2010, con lo que ratificó la decisión de la juez Blanca Lobo que validó la norma.
De acuerdo con los cambios a la norma oficial, cuyo decreto se publicó el 27 de marzo pasado, se prevé que los consumidores identifiquen los productos con exceso de nutrientes asociados a sobrepreso y obesidad como azúcares, grasas saturadas, sodio y calorías.
El plazo para modificar el etiquetado frontal de los productos vence el próximo 1 de octubre, por lo que todas las empresas de alimentos deberán cumplir con el mismo, a pesar de la inconformidad de Hershey's de México que consideró inoportuna la publicación del decreto.
Entre los argumentos del tribunal colegiado se establece que de concederse la suspensión a dicha compañía se vulnerarían las disposiciones de orden público y se afectaría el interés social.
La norma oficial NOM-051-SCFI-SSA1-2010 tiene como objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado destinado al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, comercializado en territorio nacional
La NOM también pretende determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal, el cual debe advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para su salud en un consumo excesivo", puntualizaron los magistrados.
KA
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