Aquí te decimos

Revocación de Mandato: ¿Qué se puede hacer y no durante la veda electoral?

El INE y los órganos estatales son los únicos encargados de evaluar cada caso y de determinar las sanciones

Espectaculares a favor de la Revocación de Mandato.
Espectaculares a favor de la Revocación de Mandato. Foto: Especial.

Por el proceso de Revocación de Mandato, el Instituto Nacional Electoral (INE) inició desde el pasado 4 de febrero la veda electoral, la cual durará 65 días, es decir, finalizará el próximo 10 de abril, por lo que durante ese lapso los ciudadanos podrán reflexionar sobre su decisión de voto para esta consulta, pero ¿Qué acciones implica esto? Aquí te decimos.

De acuerdo con el artículo 33 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, “durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno”.

Revocación de Mandato: ¿Para quién aplica la veda electoral?

De acuerdo con el INE, la veda electoral debe ser respetada por partidos, agrupaciones políticas, candidatos, ciudadanos, observadores electorales, autoridades, servidores públicos, notarios, extranjeros, concesionarios de radio y televisión. Así como a ministros de culto y organizaciones sindicales y patronales.

Revocación de Mandato: ¿Qué no se puede hacer en la veda electoral?

El INE establece que, durante la veda, la cual suele durar tres días para las elecciones normales, no se puede realizar lo siguiente:

  • Partidos y candidatos no pueden distribuir propaganda ni realizar mítines.
  • Tampoco pueden llamar al voto o pedir el voto.
  • No pueden publicar encuestas ni resultados de preferencias electorales.
  • No pueden realizar actos de campaña y proselitismo electoral.
  • Se prohíbe todo tipo de propaganda electoral y gubernamental.
  • No está permitido realizar marchas a favor o en contra de partidos o candidatos.
  • No se pueden difundir o realizar informes anuales de labores.
  • El día de la jornada electoral no debe haber propaganda electoral cerca de las casillas.
  • Los candidatos deberán suspender cualquier pauta publicitaria en redes sociales e Internet.

Revocación de Mandato: ¿Qué sí se puede hacer durante la veda electoral?

  • Se continuarán con las campañas de servicios educativos, de salud o protección civil.
  • Los candidatos sí pueden realizar eventos de carácter privado, pero sin llamar al voto.
  • Los candidatos sí pueden difundir sus actividades personales (salir a correr, pasear a sus mascotas, llevar a sus hijos a la escuela).
  • Sí pueden hacer transmisiones en vivo de opiniones propias, pero sin llamar al voto.
  • Se pueden transmitir mensajes relacionados con la jornada, y de servicio a la población para ubicar su casilla, las casillas especiales, la forma correcta de marcar la boleta, así como los mecanismos y canales para denunciar un delito electoral.

Revocación de Mandato: ¿Qué pasa si se viola la veda electoral?

De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos que no respeten la veda electoral podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y en caso de que la Justicia compruebe la falta, podrían recibir una sanción, que va de una amonestación pública a una multa de hasta 100 mil pesos.

Cabe señalar que el INE y los órganos estatales son los únicos encargados de evaluar cada caso y de determinar las sanciones.

avc

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