Por mayoría de ocho votos

SCJN aprueba prisión contra personas que den información falsa para adoptar

SCJN aprueba castigar con prisión a quienes presenten documentos falsos para adoptar; con esta medida se busca evitar delitos como la trata de personas

SCJN aprueba prisión contra personas que den información falsa para adoptar.
SCJN aprueba prisión contra personas que den información falsa para adoptar. Foto: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó castigar con prisión a las personas que proporcionen información o documentos falsos durante un trámite de adopción, tal y como lo establece el Código Penal para el Estado de Michoacán.

Por mayoría de ocho votos, el Pleno de la Corte resolvió que aunque los delitos de falsificación de documentos y falsedad en declaraciones ante autoridades están ya tipificados en otros artículos del Código Penal Federal es necesario contemplar castigos contra quienes los presenten para obtener una adopción, esto, con el fin de evitar delitos como la trata de personas.

Lo anterior, deriva del análisis de la acción de inconstitucionalidad 78/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), demandando la invalidez de los artículos 154 Bis y 181 Bis, del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, adicionados mediante Decreto número 510, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 5 de abril de 2021.

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En la sesión, los ministros de la SCJN consideraron la constitucionalidad de las fracciones de este artículo, en el que se castiga con entre tres a seis años de cárcel a quien “para adoptar utilice o haya utilizado documentos o certificados médicos apócrifos” o bien que “la información que haya otorgado resulte falsa” porque se trata de conductas que representan un riesgo para la integridad de los menores.

Además, invalidaron las porciones “o en el procedimiento de adopción no se haya ajustado a la legislación en la materia” y “dé al menor de edad adoptado un trato distinto al que corresponde a un hijo o hija y contrario a su interés superior”, al estimar que resultaban violatorias del principio de taxatividad en materia penal, es decir, que no describen con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas.

Por otra parte, los ministros de la Corte decretaron invalidó la porción que decía “además el sujeto activo perderá la patria potestad y cualquier derecho que pudiese tener sobre la víctima, asimismo la autoridad judicial que conozca del asunto pondrá al menor de edad a disposición y cuidado de la autoridad correspondiente en la materia”.

Esto, debido a que estimaron que se trataba de penas fijas y desproporcionadas, las cuales también resultaban contrarias al principio del interés superior de la infancia, al no considerar las circunstancias de cada caso concreto.

RFH

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